AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO

Fecha: 17-Feb-2023

Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda

Así, el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, la Junta responsable emitió un segundo laudo. Acto que constituye el reclamado en el presente asunto.

Posteriormente, mediante proveído de diez de enero de dos mil veintidós, la presidencia de este tribunal declaró cumplido el fallo protector.

Los datos antes referidos también se obtienen de las constancias obrantes en el amparo directo laboral **********, que se tienen a la vista y se invocan como hecho notorio, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, ya que los Magistrados de Circuito pueden válidamente aludir de oficio, como tales, a las actuaciones de otros asuntos del mismo tribunal, a fin de resolver un caso en específico, aun cuando no se hayan ofrecido ni alegado por las partes, pues ello es una facultad que la propia ley les confiere.

Sirve de apoyo a lo anterior, aplicada por analogía, la tesis aislada P. IX/2004, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 259, con número de registro digital: 181729, que establece:

"HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2o. de este ordenamiento, resulta válida la invocación de hechos notorios, aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. En ese sentido, es indudable que como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integran tanto el Pleno como las Salas de este Alto Tribunal, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar oficiosamente, como hechos notorios, los expedientes y las ejecutorias de aquellos, como medios de prueba aptos para fundar una sentencia, sin que sea necesaria la certificación de sus datos o el anexo de tales elementos al sumario, bastando con tenerlos a la vista, pues se trata de una facultad emanada de la ley que puede ser ejercida para resolver la contienda judicial."