AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO

Fecha: 17-Feb-2023

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"Ante la negativa del actor de firmar de recibido el aviso de rescisión, mi representada procedió a depositar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje un escrito en fecha 85 (sic) de abril de 2018 (esto en virtud de que los días 29 y 30 de marzo de 2018, fueron inhábiles para este tribunal), un escrito mediante el cual se solicitó se le hiciera entrega del aviso de rescisión al actor **********, en su domicilio, para lo cual se proporcionó el último domicilio que se tenía registrado, cumpliendo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, motivo por el cual se dio por concluida la relación laboral sin responsabilidad para mi representada, siendo que se tiene conocimiento que la autoridad laboral llevó a cabo la notificación del aviso de rescisión al demandante en el expediente paraprocesal que se generó por tal motivo, de lo que se advierte la improcedencia e inexistencia del despido alegado y, como consecuencia de lo anterior, la improcedencia de la reinstalación reclamada, siendo importante señalar que con lo manifestado por el actor se advierte un reconocimiento tácito de que le fue rescindida la relación laboral, a continuación se anexa el referido escrito: