AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO

Fecha: 17-Feb-2023

Señalados Los Antecedentes Es Procedente Emprender El Análisis De Lo Esgrimido En El Caso

En el tercer concepto de violación, la solicitante del amparo expresa que la autoridad laboral señalada como responsable mal interpreta lo establecido en la ejecutoria de amparo, puesto que debió tomar en cuenta que la violación procesal inherente a los certificados médicos fue realizada por la propia Junta y que, por tanto, no puede afectar los intereses de la quejosa, la cual, al no poder presentar los testigos en las fechas señaladas, exhibió certificados médicos que reunían los requisitos de ley, la autoridad debió requerir a la quejosa para que presentara al profesionista que suscribió los certificados médicos, para que se cerciorara de su veracidad; esto, en virtud de que el principal objetivo de la autoridad responsable es allegarse de elementos para el esclarecimiento de la verdad, como lo establece el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, considera que se mal interpretó el criterio sostenido en la ejecutoria de amparo, puesto que únicamente determinó que se abstenía de valorar la testimonial, cuando no sólo debió hacer eso, sino que debió requerir a la demandada para que presentara al médico correspondiente para que ratificara los certificados exhibidos en el juicio laboral y, al no hacerlo así, la dejó en estado de indefensión, pues se omitió valorar una prueba que resultaba trascendente para el proceso.