AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.

Fecha: 21-Abr-2023

Aritmética De La Operación

"Por lo que dicha transacción se consumó el día 18 dieciocho de noviembre de 2002 dos mil dos, a partir de esa fecha inicia el cómputo de prescripción, mismo que se interrumpió en un primer momento con la presentación de la denuncia el 23 veintitrés de agosto de 2016 dos mil dieciséis, lapso de tiempo en que transcurrieron trece años, nueve meses y cinco días, periodo excedido para que opere la prescripción del citado delito, cuyo término medio aritmético es de 4 cuatro años y 3 tres meses, lo que se obtiene al sumar la pena de prisión mínima y máxima del delito de fraude de seis meses a ocho años, misma que dividida entre dos, nos da como resultado la cantidad de 4 cuatro años y tres meses.

"Por lo que el dieciocho de febrero de dos mil siete operó la aludida prescripción. Lo anterior, conforme a la regla de los artículos 85 y 86 del Código Penal para el Estado de Colima."

93. Como compendio de todo lo expuesto, se desprende de la anterior relatoría que al consignar la representación social reprochó a **********:

• Engañar a los ofendidos para que adquirieran mediante compraventa un bien inmueble, con la promesa de que sería legalizado o regularizado con los servicios de cualquier finca urbana.