AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.

Fecha: 21-Abr-2023

La Realización De Varias Ventas A Diversas Personas De Un Mismo Inmueble

• Engañar a los ofendidos para que adquirieran, mediante compraventa, un bien inmueble, manifestando que dicho bien estaba legalizado y libre de gravamen.

94. Esto es, la representación social no especificó cuál de los tres hechos presuntamente delictivos atribuidos a **********, fue el que realizó contra la aquí inconforme.

95. Ahora, la representación social omitió precisar en perjuicio de cuál ofendido se habían cometido esos hechos, además, tampoco especificó cuándo, cómo y en dónde (circunstancias de tiempo, modo y lugar), se cometieron dichas conductas, en relación con cada uno de los ofendidos.

96. Ciertamente, del análisis del pliego de consignación se advierte que una vez que se hace alusión a las pruebas que obran en la averiguación previa, de forma general el Ministerio Público atribuye a ********** el haber cometido el delito de fraude, mediante las aludidas tres conductas, pero omitió señalar si todas o algunas de las conductas fueron cometidas en agravio de uno, varios o todos los ofendidos.

97. De igual manera, el fiscal no estableció cuándo, cómo y en dónde (circunstancia de tiempo, modo y lugar), se cometieron dichas conductas, en relación con cada uno de los ofendidos.

98. Es así, pues del pliego de consignación se advierte que la representación social sólo manifiesta que: "El segundo de los elementos normativos se encuentra acreditado fehacientemente con las diversas denuncias de los hoy ofendidos en las que precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los imputados"; sin embargo, no expone cuándo los indiciados realizaron esos hechos, en relación con cada ofendido.

99. Lo anterior resulta relevante y transciende al resultado del fallo, porque para hacer el estudio de fondo de la prescripción, es necesario que se concrete el hecho delictuoso, incluyendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se aconteció.

100. Para examinar si se ha configurado la prescripción de la acción penal debe tomarse en cuenta la pena correspondiente al delito básico o debe atenderse a la penalidad asignada en abstracto atendiendo a sus modalidades.

101. En esa tesitura, es menester precisar que en diferentes ordenamientos se regulan diversas conductas humanas a las cuales puede recaer alguna pena o alguna sanción y así también decidir si se ha consumado el término para que opere el instituto de la prescripción, figura que representa el reconocimiento del hecho jurídico, el cual puede quedar sin ser penado por el solo transcurso del tiempo.

102. Por su parte, la acción penal es la potestad jurídica que el Estado delega en un órgano específico para exigir del poder jurisdiccional una decisión concreta respecto a una relación jurídico material de derecho penal, que en el caso de condena actualiza la pretensión punitiva del propio Estado.

103. La acción penal no puede concebirse, sino en relación con un determinado hecho correspondiente a una figura de delito; de ahí que se afirme que del delito surge la acción penal, o más propiamente de la sospecha del delito.

104. Se considera que la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica de su potestad punitiva por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del evento delictivo; la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo, opera coactivamente.

105. La prescripción constituye una manifestación de la influencia que el tiempo tiene sobre las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos. Éstos, a lo largo de aquél nacen, se ejercen y mueren.

106. Se está en presencia de un mandato impuesto por el Estado para que el órgano respectivo se abstenga de toda acción represiva del delito y para que el órgano jurisdiccional decrete la extinción de la pretensión punitiva; por ello, se aplica de oficio y en cualquier grado y estado de la causa.

107. Entendida la acción penal como el fundamento y marco de la decisión jurisdiccional y la prescripción como una causa extintiva de la acción de orden coactivo, es lógico concluir que para calcular el término de su operancia debe atenderse al delito establecido en la orden de aprehensión, ya que la acción penal al ejercitarse y mover al órgano jurisdiccional tiene un contenido concreto.

108. Así, la prescripción en el derecho penal atiende a diversos elementos, entre otros, el simple transcurrir del tiempo que la ley regula para las diferentes hipótesis que prevé, contenidos por un conjunto de normas que le dan sus características esenciales, por lo que es posible considerar que en todas las legislaciones en las que se regula la prescripción es el propio Estado en el que, en su sistema legislativo, se impone limitaciones a lo que es su derecho-deber de perseguir y sancionar las transgresiones a las leyes penales, esto es, cuando aparece la prescripción, el Estado mismo, en ejercicio de su soberanía, se autolimita en esta materia específica.

109. Lo anterior vale para todos los casos de legislaciones que contemplan en sus respectivos cuerpos de leyes vigentes a la prescripción como fenómeno extintivo de la posibilidad de perseguir y, en su caso, sancionar las violaciones a la ley penal.

110. Ahora bien, cuando la prescripción se regula en la ley se ocupa de planteamientos genéricos estableciendo principios generales para regular hipótesis que el legislador estima deben ser motivo de tratamiento especial, ya sea mediante una declaración en la que se aborde un caso concreto para aplicarla, efectuado por parte de quien o quienes tengan la facultad para hacerla y hasta que llega ese momento es cuando queda firmemente establecida, es cuando puede decirse que ha operado la prescripción.

111. Por lo anterior, la o el juzgador tiene la obligación de estar pendiente de declararla, aun de oficio, tan pronto se percate de que ha operado en favor de alguien. Aquí se tiene la exacta aplicación del principio general de seguridad jurídica, puesto que el simple transcurso del tiempo necesario hace que la prescripción tenga que producir, imprescindiblemente, sus efectos extintivos respecto de la pretensión punitiva del Estado.

112. La prescripción configura el derecho penal sustancial con repercusiones y consecuencias en el campo de lo procesal, que es donde el fenómeno adquiere vida y determinación, es una materia que no puede estar desligada de la construcción teórica del delito y tiene que adaptarse a las condiciones de la dogmática imperante, lo cual significa que el estudio de la prescripción de la acción persecutoria debe hacerse conforme a los lineamientos de la teoría del delito.

113. En este orden de ideas y siguiendo un razonamiento lógico, es necesario aceptar que para saber si existe o no un delito y en cada caso obtener de la conclusión a que se llegue las consecuencias que la ley ha señalado se requiere, antes que nada, que en el mundo de la realidad haya ocurrido algo que adquiera relevancia y provoque el interés del derecho penal; este "algo" al que se refiere y que va a ser motivo de una calificación por la autoridad judicial es el hecho que tiene que ser valorado de acuerdo con las reglas establecidas para el sistema de enjuiciamiento.

114. Por otra parte, en la ley se regula la prescripción de la acción y de la pena. La relativa a la de la acción penal, que corresponde al Ministerio Público, se actualiza cuando se ha cometido un delito y la misma prescribe por el transcurso del tiempo, si no se ejerce por el representante social. Así, la prescripción de la acción supone una inactividad del Ministerio Público, por el tiempo que la ley señala como suficiente para extinguirse por su no ejercicio o actuación de ese derecho de persecución.

115. Luego entonces, para el estudio de la prescripción en el caso a estudio, es indispensable que la representación social en el pliego de consignación hubiese expuesto los hechos y las circunstancias en que ocurrieron (tiempo, modo y lugar), ya que va a ser motivo de una calificación por la autoridad judicial es (sic) el hecho que tiene que ser valorado de acuerdo con las reglas establecidas para el sistema de enjuiciamiento.

116. Por consiguiente, no es acertado que en la resolución reclamada la Sala responsable realizara el estudio de la prescripción por el delito de fraude previsto en el artículo 232 del Código Penal para el Estado de Colima, determinando que: (fojas 68 vuelta y 69 del toca de apelación)

"Que al delito en comento le resulta inaplicable la disposición prevista por el artículo 87 del Código Penal para el Estado de Colima, que literalmente señala: ‘Artículo 87. El derecho para formular la querella prescribirá en un año a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito, y en tres años, independientemente de esta circunstancia’, toda vez que el citado numeral establece que en los delitos que requieren querella necesaria, el derecho a formularse la misma prescribe en 1 un año contado a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito, y en 3 tres años, independientemente de esta circunstancia; que la inaplicación del referido numeral en el caso en particular, sólo resulta aplicable para los delitos que se persiguen por querella necesaria de la parte ofendida, no así para los delitos que se persiguen de oficio, como el del asunto penal en específico, en los que para computar el término para que opere la prescripción de la acción penal deban aplicarse las disposiciones relativas a esa clase de delitos, conforme a las cuales prescribe la acción penal, una vez que transcurra el término medio aritmético de la sanción corporal, pero en ningún caso antes de 3 tres años; lapso que debe computarse desde que se cometió el delito si fuere instantáneo, desde que cesó si fuere permanente o desde el día en que se hubiese realizado el último acto de ejecución si fuere continuado o si se tratare de tentativa, acorde al precepto 85 del código sustantivo penal para el Estado de Colima.

"Que así, el delito de fraude de la especie, al tratarse de un delito perseguible de oficio, deben aplicarse las reglas previstas en el Código Penal para el Estado de Colima, que citó (sic), para computar la prescripción en ese tipo de ilícitos."

117. Posteriormente, como se vio en el parágrafo 92 de esta ejecutoria, la Sala responsable emprende el estudio de la prescripción por cada ofendido y, en lo concerniente a la aquí quejosa, sostiene que: (fojas 84 y 84 vuelta del toca de apelación)