Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.
Fecha: 21-Abr-2023
Vii Suplencia De La Queja Deficiente
24. Como cuestión previa cabe destacar que el presente asunto se resuelve conforme a la figura de la suplencia de la queja, prevista en el artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,(15) en virtud de que la parte quejosa es ofendida en un proceso penal del cual emana el acto reclamado.
- Vi Conceptos De Violación
- Vii Suplencia De La Queja Deficiente
- Viii Estudio Del Asunto
- En Apoyo A Dichos Argumentos La Parte Quejosa Invoca Los Criterios Siguientes
- C Relación De Causalidad Entre La Actividad Engañosa Y La Finalidad De Obtener El Lucro
- La Realización De Varias Ventas A Diversas Personas De Un Mismo Inmueble Lote
- C El Nexo Causal Entre La Actividad Engañosa Y La Obtención Del Lucro
- Ofendido
- Aritmética De La Operación
- La Realización De Varias Ventas A Diversas Personas De Un Mismo Inmueble
- Ii Vendido Un Mismo Inmueble Lote A Diversas Personas Y
- Ix Directrices De La Concesión De Amparo
- I Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Se Resuelve
- B En Favor Del Ofendido O Víctima En Los Casos En Que Tenga El Carácter De Quejoso O Adherente
- Las Hojas Que Se Citan En Lo Subsecuente Corresponden Al Toca Penal De Referencia
- Artículo El Delito Es