AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.

Fecha: 21-Abr-2023

C El Nexo Causal Entre La Actividad Engañosa Y La Obtención Del Lucro

"Elementos materiales aludidos con antelación que, a criterio de esta autoridad, se encuentran plenamente satisfechos con cada uno de los medios de prueba engrosados en actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 233, 234, 236, fracciones I, II, III, IV y V, 238, en relación con el 278 del código adjetivo de la materia, en virtud de que con su actitud falaz y engañosa conjunta, los imputados **********, maquinando sus ideas y aprovechando el error en el que se hizo incurrir a los pasivos, tuvieron la osadía de efectuar un convencimiento engañoso para con los ofendidos, a fin de realizar la supuesta venta de fracciones del inmueble identificado como el polígono de la parcela número **********; de la que se hizo constar por parte del personal ministerial sus características en la respectiva diligencia de fe ministerial; infiriéndose del cúmulo de actuaciones engrosadas en autos, la circunstancia de que los imputados **********, únicamente utilizaron la falacia de que se ofertaban en venta con el nombre comercial ********** diversas fracciones del inmueble identificado como el polígono de la parcela número **********, para obtener un lucro, pues inclusive, como obra en actuaciones, compareció el hoy imputado **********, quien estando debidamente asistido por su defensor particular, enterado de sus derechos y garantías constitucionales, así como de los hechos imputados en su contra y de sus acusadores, entre otras cosas, determinó reservarse el derecho a declarar en esos momentos, para posteriormente presentar su declaración por escrito; por otra parte, tal y como se hizo constar en autos, ********** no compareció ante la representación social a rendir su declaración ministerial, de lo que se concluye que los imputados, ante tal reserva y no comparecencia, tratan de ocultar la verdad sobre los hechos, pero en todas y cada una de las constancias que integran la presente, se desprende que éstos actuaron queriendo la realización del hecho que se les imputa, claramente advirtiéndose que en ningún momento negaron los hechos que se les atribuyen y menos aún, ofrecieron pruebas para desvirtuarlos; denotándose la manera maquinada con la que actuaron frente a los pasivos, a quienes se hizo incurrir en el error de que adquirirían, propiamente dicho, uno o varios lotes en un fraccionamiento con los servicios básicos de urbanización, o al menos en proyección, en un asentamiento legal de población avalado por los requerimientos y legislación del H. Ayuntamiento municipal de esta ciudad; o más aún, diversos activos adquirieron uno o varios inmuebles que previamente ya habían sido vendido (s) por los imputados a otra (s) persona (s), y de tal suerte se hicieron los activos de un numerario en su beneficio; asimismo, cabe hacer mención que los agraviados y denunciantes, al presentar denuncia en contra de los hoy imputados, coinciden en que éstos de manera falaz hicieron creer a los pasivos que adquirían un inmueble legalizado y libre de gravamen, ubicado en un asentamiento autorizado y que cumplía con los requisitos de urbanización de este Municipio; y en otros casos, se observa de (sic) declaraciones ministeriales lo que otros casos se observa coloquialmente se conoce como ‘dobles ventas’ sobre un mismo inmueble, desde luego dichas conductas causaron un detrimento en el patrimonio ajeno de los pasivos; detrimento que en consecuencia resultó en un enriquecimiento ilícito para los activos; declaraciones a las que se les concede un valor pleno por ser una denuncia de hechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 159, 160, 243 y 245 de la ley adjetiva de la materia, la que se encuentra robustecida con los demás medios de prueba y convicción que obran engrosados al presente sumario, aunado a la circunstancia de que no existe prueba en contrario, y que sirve de sustento a lo anterior, el siguiente criterio vinculante de los tribunales federales que a la letra prescribe:

"...

"En esa misma tesitura, fueron vertidas diversas testimoniales de cargo, deponentes que manifiestan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de los presentes hechos, declaraciones que obran anexadas en autos y que por economía procesal no se transcriben; testimonios que fueros rendidos por persona mayor de edad, y a los que se les deberá dar el valor probatorio correspondiente, y de los que se advierte que los imputados actuaron dolosamente, en la inteligencia de que todos sus actos se encuentran revestidos de falsedad y engaño al vender y ofertar inmuebles que de acuerdo con los medios de prueba descritos en líneas superiores, se caracterizan por encontrarse en un asentamiento ilegal de población; ilegal en el sentido de que no se cumplen con los requerimientos para poder ser fraccionamiento, esto así descrito por la propia autoridad municipal en las documentales anexadas al presente sumario. Por otra parte, los atestes confirman y coinciden en que algunos de los casos de engaño por parte de los activos, la conducta de éstos fue encaminada a obtener un lucro mediante la ‘doble venta’ de un mismo inmueble, o bien, solicitando a los pasivos distintas cuotas monetarias para una supuesta regularización de los terrenos, para que éstos contaran con los servicios mínimos de luz, agua y drenaje; asimismo, los deponentes robustecen el dicho de los ofendidos, al señalar incluso que el polígono del que se fraccionaron los lotes en venta contaba con un gravamen originado por el expediente **********, en el que se sustancia el juicio especial hipotecario promovido por ********** en contra de ********** y del cual obran anexadas copias certificadas. Asimismo, el elemento en estudio se acredita con la diligencia de inspección ocular, en la que el personal ministerial se constituyó en el inmueble identificado como el polígono de la parcela número **********, lugar donde se observaron las características propias del objeto (inmueble) que sirvió como atracción principal para llevar a cabo el engaño maquinado por los activos y que hicieron llamar **********.

"Con todos y cada uno de los medios de prueba y convicción antes invocados, se encuentra plenamente satisfecho el primero de los elementos materiales del ilícito en estudio, lo que es inconcuso, en virtud de que de su concatenación, adminicularían y engarce, así se acredita la manera con la cual los activos hicieron y llevaron a cabo sus maquinaciones para hacer incurrir a los pasivos en el engaño, y aprovecharse de tal suerte del error en que los indujeron; en ese orden de ideas, es de denotar las siguientes consideraciones: El engaño o aprovechamiento del error consiste en la mentira dolosa, cuyo objeto es producir en el pasivo de la infracción una falsa representación de la verdad, o sea, una acción falaz positiva para lograr la obtención de la cosa o el logro de un beneficio indebido; un engaño precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado por el sujeto activo del delito y proyectado sobre el pasivo, hecho en forma verbal o escrita, exigiéndose un mínimo de engaño explícito y bastante para producir error; engaño que fue idóneo, eficaz y suficiente para vencer la resistencia del pasivo e inducirlo, que es la esencia del delito, produciendo así un error en el ofendido, viciando su voluntad, cimentada sobre la base de dar por ciertos los hechos mendaces, simulados por los imputados **********; en lo inherente al aprovechamiento del error, no es necesario, en todo caso, una actividad de los activos, quienes se aprovechan de la falsa concepción que una persona tiene sobre un hecho cualquiera para llegar al resultado antijurídico, y a diferencia del engaño que constituye el medio comisivo para procurar el error, en el aprovechamiento de éste que existe con anterioridad, el agente sólo se vale de esa situación para lograr el fin que de antemano se propuso, ya que en estas circunstancias los activos no causan el falso concepto en que se encuentra la víctima, sino únicamente se abstuvieron de hacer saber al pasivo la falsedad de su creencia y se aprovecharon de ella para su finalidad dolosa y obtener el beneficio, pues como obra en actuaciones, los hoy imputados **********, luego de convencer de manera verbal o mediante la atracción de pasivos con el uso de panfletos y publicidad, indicaron a éstos la necesidad de apartar el inmueble deseado en compra mediante la utilización, en algunos casos, de contratos escritos de promesa de compraventa, o bien, obligándose de manera verbal, resultando atractivo el ofrecimiento de los activos en el sentido de que el inmueble ofertado pudiera ser pagado en sumas pequeñas y accesibles y, posteriormente, solicitando diversas cantidades monetarias para obtener los servicios de alumbrado, alcantarillado y agua, y así los imputados se hicieron de diverso numerario, de lo que se puede advertir que los activos actuaron dolosamente hacia los pasivos utilizando sus maquinaciones para hacerse de un lucro en detrimento de los multicitados ofendidos; actuaciones que, valoradas conforme a la ley adjetiva de la materia, son bastantes y suficientes para tener por acreditado el elemento en estudio, el cual es considerado núcleo del ilícito que nos ocupa, mismo que tutela el patrimonio de las personas.

"El segundo de los elementos normativos se encuentra acreditado fehacientemente con las diversas denuncias de los hoy ofendidos, en las que precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los imputados, mediante el engaño y la supuesta promesa de ofertar en venta un bien inmueble legalizado y/o regularizado con los servicios que cualquier finca urbana en un fraccionamiento pudiera contar o, por otra parte, realizando la venta de un mismo inmueble a varias personas, obtuvieron por parte de los ofendidos la cantidad en efectivo precisada en autos, ocasionando un detrimento en el patrimonio de esas personas, a sabiendas de que no cumplirían con lo ofertado, ya que se aprecia que la intención final de los imputados era obtener un beneficio ilícito y un lucro indebido; dicho elemento se acredita, además, con las declaraciones testimoniales que omito transcribir, en obvio de repeticiones, pero que deben tenerse como si a la letra se insertasen; por lo que resulta inconcuso que el lucro obtenido por los activos, por obvias razones, fue en detrimento de los pasivos; aunado a lo antes esgrimido, el elemento en estudio se tiene plenamente acreditado; en la inteligencia de que los activos, como consecuencia de sus maquinaciones, provocaron el asentimiento a un desplazamiento patrimonial que la parte pasiva realizó, sufriendo así una disminución de sus bienes, perjuicio o lesión de sus intereses económicos, al que se llegó mediante el engaño antecedente y el error, efecto de las maniobras falaces y arteras de los imputados **********, concluyendo en el resultado material (perjuicio) en la esfera jurídica de los pasivos de la infracción, en el enriquecimiento, para sí o para otro, logrado por los activos multicitados, valiéndose de las maquinaciones proyectadas hacia los ofendidos que derivó en el engaño o error al que fue inducida la parte ofendida, de lo que claramente se advierte una lesión en el patrimonio de los ciudadanos enunciados en puntos anteriores."

91. En atención a la solicitud de **********, respecto a que se decretara la prescripción de la acción penal, el Juez de instancia determina lo siguiente: (fojas 3728 vuelta, 3729 a 3736)

"Numeral del que se advierte, conforme a las probanzas que fueron allegadas a la causa penal, que los elementos para su integración son: