AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.
Fecha: 21-Abr-2023
C Relación De Causalidad Entre La Actividad Engañosa Y La Finalidad De Obtener El Lucro
"Es loable mencionar que a criterio de este órgano técnico investigador, los elementos materiales aludidos con antelación se encuentran plenamente satisfechos con cada uno de los medios de prueba engrosados en actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 233, 234, 236, fracciones I, II, III, IV y V, 238, en relación al 278 del código adjetivo de la materia, en virtud de que con su actitud falaz y engañosa conjunta, los imputados **********, maquinando sus ideas y aprovechando el error en el que se hizo incurrir a los pasivos, tuvieron la osadía de efectuar un convencimiento engañoso para con los ofendidos, a fin de realizar la supuesta venta de fracciones del inmueble identificado como el polígono de la parcela número **********, de la que se hizo constar por parte del personal ministerial sus características en la respectiva diligencia de fe ministerial; infiriéndose del cúmulo de actuaciones engrosadas en autos, la circunstancia de que los imputados **********, únicamente utilizaron la falacia de que se ofertaban en venta con el nombre comercial **********, diversas fracciones del inmueble identificado como el polígono de la parcela número **********, para obtener un lucro, pues inclusive, como obra en actuaciones, compareció el hoy imputado **********, quien estando debidamente asistido por su defensor particular, enterado de sus derechos y garantías constitucionales, así como de los hechos imputados en su contra y de sus acusadores, entre otras cosas determinó reservarse el derecho a declarar en esos momentos, para posteriormente presentar su declaración por escrito; y, por otra parte, tal y como se hizo constar en autos, ********** no compareció ante esta representación social a rendir su declaración ministerial, de lo que se concluye que los imputados, ante tal reserva y no comparecencia, tratan de ocultar la verdad sobre los hechos, pero en todas y cada una de las constancias que integran la presente, se desprende que éstos actuaron queriendo la realización del hecho que se les imputa, claramente advirtiéndose que en ningún momento negaron los hechos que se les atribuyen y menos aún, ofrecieron pruebas para desvirtuarlos, denotándose la manera maquinada con la que actuaron frente a los pasivos, quienes se hizo incurrirán (sic) el error de que adquirirían, propiamente dicho uno u varios lotes en un fraccionamiento con los servicios básicos de urbanización, o al menos en proyección, en un asentamiento legal de población avalado por los requerimientos y legislación del H. Ayuntamiento municipal de esta ciudad; o más aún, diversos activos adquirieron uno o varios inmuebles que previamente ya habían sido vendido (s) por los imputados a otra (s) persona (s), y de tal suerte se hicieron los activos de un numerario en su beneficio; asimismo, cabe hacer mención que los agraviados y denunciantes, al presentar denuncia en contra de los hoy imputados, coinciden en que éstos de manera falaz hicieron creer a los pasivos que adquirían un inmueble legalizado y libre de gravamen, ubicado en un asentamiento autorizado y que cumplía con los requisitos de urbanización de este Municipio; y en otros casos, se observa de declaraciones ministeriales lo que coloquialmente se conoce como ‘dobles ventas’ sobre un mismo inmueble, desde luego dichas conductas causaron un detrimento en el patrimonio ajeno de los pasivos; detrimento que, en consecuencia, resultó en un enriquecimiento ilícito para los activos; declaraciones a las que se les concede un valor pleno por ser una denuncia de hechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 159, 160, 243 y 245 de la ley adjetiva de la materia, la que se encuentra robustecida con los demás medios de prueba y convicción que obran engrosados al presente sumario, aunado a la circunstancia de que no existe prueba en contrario, y que sirve de sustento a lo anterior, el siguiente criterio vinculante de los tribunales federales que a la letra prescribe:
"...
"En esa misma tesitura, fueron vertidas diversas testimoniales de cargo, deponentes que manifiestan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de los presentes hechos; declaraciones que obran anexadas en autos y que por economía procesal no se transcriben; testimonios que fueros rendidos por persona mayor de edad, y a los que se les deberá dar el valor probatorio correspondiente, y de los que se advierte que los imputados actuaron dolosamente, en la inteligencia de que todos sus actos se encuentran revestidos de falsedad y engaño, al vender y ofertar inmuebles que de acuerdo con los medios de prueba descritos en líneas superiores, se caracterizan por encontrarse en un asentamiento ilegal de población; ilegal en el sentido de que no se cumplen con los requerimientos para poder ser fraccionamiento, esto así descrito por la propia autoridad municipal en las documentales anexadas al presente sumario. Por otra parte, los atestes confirman y coinciden en que en algunos de los casos de engaño por parte de los activos la conducta de éstos fue encaminada a obtener un lucro mediante la ‘doble venta’ de un mismo inmueble, o bien, solicitando a los pasivos distintas cuotas monetarias para una supuesta regularización de los terrenos para que éstos contaran con los servicios mínimos de luz, agua y drenaje; asimismo, los deponentes robustecen el dicho de los ofendidos al señalar, incluso, que el polígono del que se fraccionaron los lotes en venta contaba con un gravamen originado por el expediente **********, en el que se sustancia el juicio especial hipotecario promovido por ********** en contra de ********** y del cual obran anexadas copias certificadas. "Asimismo, el elemento en estudio se acredita con la diligencia de inspección ocular, en la que el personal ministerial se constituyó en el inmueble identificado como el polígono de la parcela número **********; lugar donde se observaron las características propias del objeto inmueble que sirvió como atracción principal para llevar acabo el engaño maquinado por los activos y que hicieron llamar **********."
88. Como se desprende de la transcripción anterior, la representación social reprocha de ********** tres conductas:
• Engañar a los ofendidos para que adquirieran mediante compraventa un bien inmueble, con la promesa de que sería legalizado o regularizado con los servicios de cualquier finca urbana.
- Vi Conceptos De Violación
- Vii Suplencia De La Queja Deficiente
- Viii Estudio Del Asunto
- En Apoyo A Dichos Argumentos La Parte Quejosa Invoca Los Criterios Siguientes
- C Relación De Causalidad Entre La Actividad Engañosa Y La Finalidad De Obtener El Lucro
- La Realización De Varias Ventas A Diversas Personas De Un Mismo Inmueble Lote
- C El Nexo Causal Entre La Actividad Engañosa Y La Obtención Del Lucro
- Ofendido
- Aritmética De La Operación
- La Realización De Varias Ventas A Diversas Personas De Un Mismo Inmueble
- Ii Vendido Un Mismo Inmueble Lote A Diversas Personas Y
- Ix Directrices De La Concesión De Amparo
- I Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Se Resuelve
- B En Favor Del Ofendido O Víctima En Los Casos En Que Tenga El Carácter De Quejoso O Adherente
- Las Hojas Que Se Citan En Lo Subsecuente Corresponden Al Toca Penal De Referencia
- Artículo El Delito Es