Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.
Fecha: 21-Abr-2023
I Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y
II. En su lugar emita otra en la que, atendiendo a lo expuesto en esta ejecutoria, considere que existe un impedimento técnico para emprender el estudio de la prescripción de la acción persecutoria, por las inconsistencias que contiene el pliego de consignación emitido por el Ministerio Público.
III. Desestime la petición que sobre el particular formuló el inculpado **********, en relación con los hechos denunciados por la quejosa.
- Vi Conceptos De Violación
- Vii Suplencia De La Queja Deficiente
- Viii Estudio Del Asunto
- En Apoyo A Dichos Argumentos La Parte Quejosa Invoca Los Criterios Siguientes
- C Relación De Causalidad Entre La Actividad Engañosa Y La Finalidad De Obtener El Lucro
- La Realización De Varias Ventas A Diversas Personas De Un Mismo Inmueble Lote
- C El Nexo Causal Entre La Actividad Engañosa Y La Obtención Del Lucro
- Ofendido
- Aritmética De La Operación
- La Realización De Varias Ventas A Diversas Personas De Un Mismo Inmueble
- Ii Vendido Un Mismo Inmueble Lote A Diversas Personas Y
- Ix Directrices De La Concesión De Amparo
- I Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Se Resuelve
- B En Favor Del Ofendido O Víctima En Los Casos En Que Tenga El Carácter De Quejoso O Adherente
- Las Hojas Que Se Citan En Lo Subsecuente Corresponden Al Toca Penal De Referencia
- Artículo El Delito Es