AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2022. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: JAIRO ALEJANDRO DÍAZ GUZMÁN.

Fecha: 21-Abr-2023

Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso ********** contra la resolución de 19 de marzo de 2021, emitida por la Segunda Sala Penal y Especializada en Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima (apartado II parágrafo 10), por las consideraciones (apartado VIII) y conforme a las directrices (apartado IX, parágrafo 154), plasmadas en esta ejecutoria.

Notifíquese; en términos de los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo vigente requiérase el cumplimiento a la autoridad responsable, con apercibimiento de la multa mínima de cien Unidades de Medida y Actualización que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó en términos de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en la cantidad de diez mil trescientos setenta y cuatro pesos, en moneda nacional; publíquese; anótese en el libro de gobierno; dese de baja en la estadística de este tribunal; envíese testimonio de esta resolución al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados integrantes de este Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito Martín Ángel Rubio Padilla, Joel Fernando Tinajero Jiménez y José David Cisneros Alcaraz, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados, firmando con el secretario de tribunal que autoriza y da fe conforme a lo dispuesto por los artículos 184 y 188 de la Ley de Amparo.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 65/2008, 1a./J. 64/2012 (10a.) y 1a./J. 66/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 117; Décima Época, Libros XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 212 y 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 87, con números de registro digital: 168291, 2001244 y 2008074, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 51/2014 citada en esta sentencia, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 54, con número de registro digital: 25393.

Las tesis de jurisprudencia (IV Región)2o. J/5 (10a.), PC.XVIII. J/14 P (10a.) y 1a./J. 85/2017 (10a.) y aisladas I.2o.C.3 K (10a.), 1a. CXI/2014 (10a.) y 1a. CCCXLI/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas, 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas, 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas, 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas, 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas, respectivamente.