Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 12/2025.
Fecha: 02-Jul-2025
I. COMPETENCIA
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este amparo directo, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, conforme con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, de la Ley de Amparo; 10, fracción II; y 21, fracción V, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el artículo Tercero Transitorio de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo el diez de abril siguiente, en virtud de que para su resolución no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.
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