Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 12/2025.
Fecha: 02-Jul-2025
IV. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Amparo , se identifica como acto reclamado el laudo dictado el quince de enero de dos mil veinticuatro por la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral 1516/2020, en virtud de que su existencia quedó debidamente acreditada, toda vez que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, lo reconoció y se encuentra respaldado por las actuaciones originales que obran en el citado expediente laboral.
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