AMPARO DIRECTO 12/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 12/2025.

Fecha: 02-Jul-2025

III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. De las constancias que obran en autos se advierte que el laudo reclamado fue notificado a la parte quejosa el seis de febrero de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de quince días para la presentación de la demanda transcurrió del siete al veintisiete de febrero, descontando los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de febrero de dos mil veinticuatro, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo.
  2. En tal virtud, si la demanda de amparo se presentó el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, es claro que se hizo de manera oportuna.
  3. Respecto del amparo adhesivo, el acuerdo por el cual se tuvo por admitida la demanda de amparo principal promovida por la parte demandada en el juicio de origen, se notificó al tercero interesado Felipe Agustín Núñez López, por medio de lista el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro; por tanto, el plazo de quince días transcurrió del veintidós de marzo al dieciséis de abril, descontando los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de marzo, seis, siete, trece y catorce de abril de dos mil veinticuatro, por haber sido sábados y domingos, así como los días veintiuno, veintisiete, veintiocho y veintinueve de marzo de la misma anualidad, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En esa virtud, si el escrito de amparo adhesivo se presentó el quince de abril de dos mil veinticuatro, en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resulta que se promovió oportunamente.
  4. Asimismo, se hizo valer por parte legitimada, pues la demanda de amparo adhesivo la firmó el tercero interesado Felipe Agustín Núñez López, por propio derecho.