AMPARO DIRECTO 12/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 12/2025.

Fecha: 02-Jul-2025

IX. DECISIÓN

  1. En ese orden de ideas, lo procedente es declarar infundado el incidente de falta de personalidad, conceder el amparo a las quejosas Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y The Coca Cola Export Corporation, Sucursal en México, para los efectos precisados en el apartado VIII de la presente resolución y negar el amparo adhesivo.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se declara infundado el incidente de falta de personalidad promovido por el tercero interesado, por los motivos expuestos en el apartado II de la presente resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y The Coca Cola Export Corporation, Sucursal en México , en contra del acto reclamado para los efectos precisados en el apartado VIII de esta resolución.

TERCERO. Se niega el amparo adhesivo por las razones expuestas en el apartado VII de esta sentencia.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán (ponente) y Presidente Javier Laynez Potisek. La Ministra Lenia Batres Guadarrama emitió su voto en contra y formulará voto particular.