AMPARO DIRECTO 12/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 12/2025.

Fecha: 02-Jul-2025

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo 280/2024, promovido por Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y The Coca Cola Export Corporation, Sucursal en México , por conducto de su apoderado legal Gabriel Orlando Pizá Avilés, en contra del laudo de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral 1516/2020 por la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en revisar la legalidad de la resolución dictada por la referida Junta responsable en la que decidió condenar a las sociedades quejosas a determinadas prestaciones reclamadas en el juicio laboral de origen.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, Servicios Integrados de Administración y Alta Gerencia y The Coca Cola Export Corporation, promovieron juicio de amparo en contra de la autoridad responsable y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (…).

IV. ACTO RECLAMADO: Laudo de fecha 15 de enero de 2024, dictado en el juicio al rubro citado 1516/2020, interpuesto por FELIPE AGUSTÍN NÚÑEZ LÓPEZ, con (sic) contra de las hoy Quejosas (…).

  1. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil veinticuatro, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, formó y registró el expediente con el número 280/2024 .
  2. Amparo adhesivo. Mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, el órgano colegiado tuvo por admitida la demanda de amparo adhesiva promovida por Felipe Agustín Núñez López.
  3. Ejercicio de la facultad de atracción. Mediante auto de trece de marzo de dos mil veinticinco dictado por el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó la certificación de cuenta de la Secretaría de Acuerdos en la que hizo constar y da fe que en sesión privada de doce del mismo mes y año la Segunda Sala resolvió, por mayoría de tres votos, atraer el juicio de amparo directo 280/2024 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y por ello, requirió al citado tribunal los expedientes correspondientes.
  4. Radicación del amparo directo en esta Suprema Corte . Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda de amparo, formó y registró el expediente con el número 12/2025 y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal.
  5. Avocamiento. Por auto de Presidencia de la Segunda Sala de treinta de abril de dos mil veinticinco, se instruyó el avocamiento del presente asunto y se ordenó la remisión del expediente al Ministro Ponente.
  6. Incidente de falta de personalidad. Mediante escrito remitido a través del MINTERSCJN, recibido en este Alto Tribunal el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, José Ignacio Martín Márquez Perera, autorizado del tercero interesado Felipe Agustín Núñez López, promovió incidente de falta de personalidad respecto de Gabriel Orlando Pizá Avilés, apoderado legal de las quejosas, el cual se tuvo por recibido por acuerdo de presidencia de Segunda Sala en proveído de veinte de junio siguiente.