AMPARO EN REVISIÓN: 569/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN: 569/2024

Fecha: 12-Feb-2025

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN: 569/2024

RECURRENTE y quejosa: *****.

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: NÉSTOR RAFAEL SALAS CASTILLO

COLABORÓ: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La quejosa *****, promovió juicio de amparo indirecto, a través de su representante legal, solicitando el amparo y protección de la justicia federal por actos reclamados a las Cámaras del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. A las autoridades referidas les reclamó, respectivamente, la constitucionalidad del artículo 69-C, párrafos segundo y tercero, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con motivo de su primer acto de aplicación por parte de la referida Procuraduría al emitir el acuerdo de improcedencia suscrito por el Director de Área adscrito a la Dirección General de Acuerdos Conclusivos, a través del cual se determinó que la nueva solicitud de Acuerdo Conclusivo era improcedente al actualizarse la causal prevista en la fracción IV del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación; argumentando que eran contrarios a sus derechos de legalidad, seguridad jurídica, certeza jurídica y acceso a la justicia alternativa.

Sentencia de amparo. Seguidos los trámites de ley el Juez de Distrito resolvió negar el amparo a la quejosa al considerar que el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte, no era violatorio a los derechos de legalidad y seguridad jurídica, certeza jurídica y acceso a la justicia alternativa.

Recurso de revisión principal . La parte quejosa se inconformó con tal determinación por lo que interpuso recurso de revisión.

Recurso de revisión adhesivo. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su representante interpuso recurso de revisión adhesiva.

Resolución del Tribunal Colegiado. Emitió sentencia en la que dejó a salvo la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte, que es motivo de estudio en la presente resolución.

aMPARO EN REVISIÓN: 569/2024

RECURRENTE y quejosa: *****.

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: NÉSTOR RAFAEL SALAS CASTILLO

COLABORÓ: ALMA ROSA FRÍAS ENRÍQUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco, emite la siguiente: