Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN: 569/2024
Fecha: 12-Feb-2025
VI. REVISIÓN ADHESIVA
- Finalmente, como ha sido criterio reiterado en este Alto Tribunal, cuando los conceptos de violación resulten infundados o sean desestimados y lo que corresponda es negar la protección constitucional solicitada, desaparece la condición a que se sujeta el interés de las autoridades responsables adherentes por lo que la revisión adhesiva del presente caso debe declararse sin materia.
- Esto, porque conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo , la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes para expresar los agravios correspondientes y la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
- Luego, derivado de que en el caso concreto lo que corresponde es negar el amparo a *****, parte quejosa y recurrente principal, ha quedado sin materia la revisión hecha valer por el recurrente adhesivo, Presidente de la República; toda vez que dicha determinación resulta acorde con la pretensión toral que lo motivó a hacer valer el medio de impugnación en comento.
- Es aplicable al respecto en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente por no contravenirla ni encontrarse superada, la jurisprudencia 1a./J. 71/2006 de rubro: “ REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE ” .
Otros enlaces de interés: