AMPARO EN REVISIÓN: 569/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN: 569/2024

Fecha: 12-Feb-2025

VI. REVISIÓN ADHESIVA

  1. Finalmente, como ha sido criterio reiterado en este Alto Tribunal, cuando los conceptos de violación resulten infundados o sean desestimados y lo que corresponda es negar la protección constitucional solicitada, desaparece la condición a que se sujeta el interés de las autoridades responsables adherentes por lo que la revisión adhesiva del presente caso debe declararse sin materia.
  2. Esto, porque conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo , la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes para expresar los agravios correspondientes y la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
  3. Luego, derivado de que en el caso concreto lo que corresponde es negar el amparo a *****, parte quejosa y recurrente principal, ha quedado sin materia la revisión hecha valer por el recurrente adhesivo, Presidente de la República; toda vez que dicha determinación resulta acorde con la pretensión toral que lo motivó a hacer valer el medio de impugnación en comento.
  4. Es aplicable al respecto en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente por no contravenirla ni encontrarse superada, la jurisprudencia 1a./J. 71/2006 de rubro: “ REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE .