V. RESERVA DE JURISDICCIÓN
- Respecto de los restantes argumentos hechos valer en el escrito de revisión, en virtud de que corresponden a cuestiones de legalidad relativas al acto de aplicación también impugnado; debe reservarse su determinación a la competencia del Tribunal Colegiado del conocimiento, de conformidad con el Acuerdo General Plenario 1/2023.
