AMPARO EN REVISIÓN: 569/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN: 569/2024

Fecha: 12-Feb-2025

RESUELVE:

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a ****, en contra del párrafos segundo y tercero, fracción IV del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte.

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en esta resolución.

CUARTO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República.

Notifíquese conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la señora Ministra y de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo ciento once, ciento doce y del ciento treinta al ciento treinta y cuatro. Estuvo ausente la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.