Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2021. SUSCITADA ENTRE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
Fecha: 11-Nov-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio remitido por el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, Erick Alberto Parada Díaz, Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con residencia en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, autoridad responsable dentro del juicio de amparo directo **********, denunció la posible contradicción de criterios, suscitada entre:
a. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito en el amparo directo **********;
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- B El Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito En El Amparo Directo
- G Sexto Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito En El Amparo Directo Civil
- I Tercer Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito En El Amparo Directo
- I Competencia
- Resulta Aplicable La Tesis Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Se Transcribe
- Ii Legitimación
- Criterio Del Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito En El Amparo Directo
- En Cuanto Al Segundo Aspecto Los Conceptos De Violación Son Fundados Pero Inoperantes
- Criterio Del Tercer Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito En El Amparo Directo
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por