Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2021. SUSCITADA ENTRE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
Fecha: 11-Nov-2022
Ii Legitimación
12. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo,(5) pues fue realizada por el Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial de Morelos, con residencia en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, autoridad responsable en el amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- B El Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito En El Amparo Directo
- G Sexto Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito En El Amparo Directo Civil
- I Tercer Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito En El Amparo Directo
- I Competencia
- Resulta Aplicable La Tesis Del Pleno De Este Alto Tribunal Que Se Transcribe
- Ii Legitimación
- Criterio Del Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito En El Amparo Directo
- En Cuanto Al Segundo Aspecto Los Conceptos De Violación Son Fundados Pero Inoperantes
- Criterio Del Tercer Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito En El Amparo Directo
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por