CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2021. SUSCITADA ENTRE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2021. SUSCITADA ENTRE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO

Fecha: 11-Nov-2022

Índice Temático

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la transmisión de la propiedad de la donación entre cónyuges acontece cuando la parte donataria acepta y lo hace del conocimiento de la parte donante o hasta que la donación se confirma con la muerte de ésta.