CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO JAVI
Fecha: 30-Sep-2022
Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
"‘RESOLUCIÓN FAVORABLE’ DICTADA POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO. El concepto de ‘resolución favorable’ conforme al precepto citado, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, supone el dictado de una sentencia por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo que resuelva de manera absoluta la pretensión del actor y le otorgue el máximo beneficio, con independencia del tipo de nulidad declarada."
34. En la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 151/2016,(27) entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dio origen a la previamente invocada jurisprudencia P./J. 24/2018 (10a.),(28) el Pleno del propio Alto Tribunal estableció lo siguiente:
- Resultando
- La Denuncia En Cita Se Formuló En Los Términos Siguientes
- Considerando
- Son Fundados Sus Argumentos
- En Las Condiciones Descritas Se Concluye Que Sí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- Artículo Se Transcribe
- Los Mencionados Preceptos Son Del Siguiente Tenor
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Artículo
- En Términos De La Siguiente Jurisprudencia Aplicable Por Analogía
- Cuyos Datos De Publicación Son Los Siguientes
- Tesis Y Criterio Contendientes
- Cuyos Datos De Registro Y Publicación Son Los Siguientes
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito