CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO JAVI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO JAVI

Fecha: 30-Sep-2022

Tesis Y Criterio Contendientes

"Tesis 2a./J. 122/2015 (10a.), de título y subtítulo: ‘AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.’, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 503.

"Tesis 2a./J. 123/2015 (10a.), de título y subtítulo: ‘JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ANÁLISIS QUE DEBEN REALIZAR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.’, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 504, y

"Tesis 2a./J. 121/2015 (10a.), de título y subtítulo: ‘«RESOLUCIÓN FAVORABLE.» SU CONCEPTO CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.’, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 505, y

"El criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3042/2014.

"El Tribunal Pleno, el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 24/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

"Esta tesis se publicó el viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013."

27. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, consultable en la red jurídica nacional del Poder Judicial de la Federación.

28. De rubro: "‘RESOLUCIÓN FAVORABLE.’ DICTADA POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO."