CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO JAVI
Fecha: 30-Sep-2022
La Denuncia En Cita Se Formuló En Los Términos Siguientes
"Diógenes Cruz Figueroa, en mi carácter de Magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con fundamento en los artículos 107 fracción XIII, párrafo primero, constitucional, 226 fracción III y 227 fracción III de la Ley de Amparo, en atención a que me encuentro legitimado para denunciar la contradicción de criterios competencia del Pleno de Circuito, de manera atenta y respetuosa, expongo lo siguiente:—1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al pronunciarse respecto de los juicios de amparo directo D.F.-64/2021 y D.F-43/2021, en sesiones de diecinueve de enero de dos mil veintidós y cuatro de mayo de dos mil veintidós, determinó:—(i) Cuando en un juicio contencioso administrativo se demanda la nulidad de una resolución administrativa y una norma oficial mexicana; y,—(ii) En la sentencia definitiva se sobresee en el juicio D.F.64/2021 o se reconoce la validez –D.F.-43/2021– por cuanto hace a la norma oficial mexicana y se declara la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa por estimar que se actualizó la figura jurídica de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.—Entonces:—(iii) Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XII de la Ley de Amparo y procede sobreseer en el juicio constitucional porque la parte quejosa no puede alcanzar un mayor beneficio, ni siquiera con los argumentos en que se controvierte la norma oficial mexicana.—2. En cambio, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el (sic) pronunciarse respecto del juicio de amparo directo D.A. 74/2021, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, en un asunto con presupuestos similares, estimó procedente el juicio constitucional,(1) expresamente indicó que la sentencia reclamada no es una resolución favorable y concedió el amparo al estimar que los conceptos de impugnación relativos a la norma oficial mexicana sí pueden otorgar un mayor beneficio y son de estudio prioritario.—3. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al pronunciarse respecto del juicio de amparo directo 140/2021, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, en un asunto con presupuestos similares estimó procedente el juicio constitucional(2) expresamente indicó que la sentencia reclamada no es una resolución favorable y concedió el amparo al estimar que los conceptos de impugnación relativos a la norma oficial mexicana sí pueden otorgar un mayor beneficio y son de estudio prioritario.—Por lo anterior, considero procedente denunciar la contradicción entre las resoluciones antes precisadas ante la aparente existencia de criterios divergentes en lo relativo a:—(i) Si se actualiza o no la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo; y—(ii) Si el estudio de los conceptos de impugnación en que se controvierte una norma oficial mexicana puede otorgar un mayor beneficio y si aquéllos son de estudio preferente, o no."
3. SEGUNDO.—Trámite. En auto de dieciséis de mayo de dos mil veintidós (foja 5), el Magistrado presidente de este Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito radicó la denuncia formulada con el número de contradicción de criterios 1/2022; la admitió a trámite; solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito copia certificada de las ejecutorias emitidas en los amparos directos 64/2021 y 43/2021; solicitó a los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en la misma materia y Circuito, por conducto de sus presidentes, que enviaran copia certificada de las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo referidos en la denuncia de mérito, es decir, los identificados con los números 74/2021 y 140/2021 de sus respectivos índices y los archivos electrónicos correspondientes, asimismo, indicaran si se encontraban vigentes los criterios o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.
4. Mediante acuerdos de veintitrés y veintiséis de mayo de dos mil veintidós (fojas 131, 179 y 180, respectivamente), el Magistrado presidente de este Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito tuvo por recibida la documentación e información solicitada a los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito, asimismo, a los dos órganos mencionados en ulterior orden, señalando que los criterios emitidos continúan vigentes. En el segundo auto mencionado se determinó que se encontraba debidamente integrada la contradicción de criterios y se acordó el turno de los autos al Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez, en su calidad de integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a fin de que se elaborara el proyecto de sentencia en esta contradicción de criterios.
- Resultando
- La Denuncia En Cita Se Formuló En Los Términos Siguientes
- Considerando
- Son Fundados Sus Argumentos
- En Las Condiciones Descritas Se Concluye Que Sí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- Artículo Se Transcribe
- Los Mencionados Preceptos Son Del Siguiente Tenor
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Artículo
- En Términos De La Siguiente Jurisprudencia Aplicable Por Analogía
- Cuyos Datos De Publicación Son Los Siguientes
- Tesis Y Criterio Contendientes
- Cuyos Datos De Registro Y Publicación Son Los Siguientes
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito