CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO JAVI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO JAVI

Fecha: 30-Sep-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Sí existe contradicción entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el sostenido por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de la misma materia y Circuito.

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en los términos redactados en el último considerando de esta resolución.

TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como concluido.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, integrado por el Magistrado presidente Francisco Javier Cárdenas Ramírez, la Magistrada María Leonor Pacheco Figueroa, quien formula voto concurrente, y el Magistrado Manuel Rojas Fonseca, siendo ponente el primero de los nombrados.

Firman electrónicamente la Magistrada y los Magistrados ante el secretario de Acuerdos Alfonso Limón Zornoza que da fe, en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción V, del Acuerdo General 8/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil quince, ambos acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.

"En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."

Nota: La tesis de jurisprudencia PC.VI.A. J/1 A (11a.), que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de septiembre de 2022 a las 10:39 horas.