CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO JAVI
Fecha: 30-Sep-2022
En Las Condiciones Descritas Se Concluye Que Sí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
29. QUINTO.—Decisión. La materia de la contradicción de criterios consiste en determinar si la parte quejosa cuenta o no con interés jurídico para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal, en la que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por haber operado la caducidad de las facultades de la autoridad demandada, si además, en dicho juicio de origen también se impugnó en forma destacada en términos del artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, un acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general –diversos a los reglamentos–, ya sea por tener naturaleza autoaplicativa, o bien, en unión del primer acto de aplicación y la Sala responsable omitió pronunciarse, total o parcialmente, en relación con los planteamientos vertidos en contra de dicho acto de carácter general.
- Resultando
- La Denuncia En Cita Se Formuló En Los Términos Siguientes
- Considerando
- Son Fundados Sus Argumentos
- En Las Condiciones Descritas Se Concluye Que Sí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- Artículo Se Transcribe
- Los Mencionados Preceptos Son Del Siguiente Tenor
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Página
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Artículo
- En Términos De La Siguiente Jurisprudencia Aplicable Por Analogía
- Cuyos Datos De Publicación Son Los Siguientes
- Tesis Y Criterio Contendientes
- Cuyos Datos De Registro Y Publicación Son Los Siguientes
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito