CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Fecha: 28-Sep-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. El veintiuno de abril de dos mil veintidós, el señor **********,(1) en representación de ********** (en adelante **********), denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 239/2021, en contra de lo resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 158/2008, así como el Pleno del Decimoprimer Circuito en la contracción de tesis 2/2019.
2. El denunciante señaló que existe discrepancia entre los criterios de los órganos judiciales contendientes en relación con la obligación de las empresas aseguradoras de entregar a las personas aseguradas las condiciones generales del contrato.
3. Lo anterior, pues para el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito es suficiente la impresión de una leyenda en la póliza donde indique que, al recibir la póliza, la persona asegurada también recibe y queda enterada de las condiciones generales y particulares que rigen el contrato. Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno del Decimoprimer Circuito sostuvieron que la impresión en la póliza de una leyenda de esa naturaleza no es suficiente para acreditar que la compañía entregó las condiciones generales, pues es indispensable que exista una manifestación expresa de la persona asegurada que haga constar que efectivamente las recibió.
4. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito registró la contradicción de tesis con el número 10/2022, asumió competencia para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y ordenó remitir versión digitalizada de diversas constancias a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva lo conducente respecto de la denuncia entre órganos jurisdiccionales de distintos circuitos.
5. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, el presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno del Decimoprimer Circuito, ordenó formar y registrar el expediente con el número 139/2022, y turnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.
6. Avocamiento e integración. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil veintidós, la presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y el diez de junio siguiente dictó un acuerdo por el que tuvo debidamente integrado el expediente, por lo que ordenó el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iii Octavo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Iii Pleno Del Decimoprimer Circuito
- Iv Existencia De La Contradicción De Criterios
- Iv Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Iv Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Genuina Respecto De La Cuestión Jurídica
- B Lo Oneroso Del Contrato Deriva De Que Existen Provechos Y Gravámenes Recíprocos Y
- Vi Decisión
- Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Ley Sobre El Contrato De Seguro
- Artículo El Contrato De Seguro
- Vi La Cuota O Prima Del Seguro
- Ii Objeto Que Pueda Ser Materia Del Contrato
- Artículo El Consentimiento Puede Ser Expreso O Tácito Para Ello Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Vi En El Caso De Las Instituciones De Seguros Que Operen El Ramo De Salud Deberán