CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y

Fecha: 28-Sep-2022

Ii Legitimación

8. De conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política del País y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, la denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, ya que la formuló el señor **********, representante de **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo 239/2021, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se estableció uno de los criterios contendientes en la presente contradicción.(3)