CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y

Fecha: 28-Sep-2022

B Lo Oneroso Del Contrato Deriva De Que Existen Provechos Y Gravámenes Recíprocos Y

c) Es aleatorio porque la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible evaluar la ganancia o pérdida respecto de cada contrato de seguro en particular, hasta el momento en que el acontecimiento se realice.

42. Así, los elementos esenciales del contrato de seguro son la empresa aseguradora, el contratante o tomador, la persona o bien asegurado, el riesgo, la prima (pago), la prestación del asegurador (resarcimiento del daño o el pago de la suma) y la póliza (existencia del contrato por escrito).

43. El elemento "empresa", que se desprende de los artículos 1o. y 2o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro consiste en que no puede existir un seguro aislado u ocasional, sino que un contrato de seguro necesariamente presupone la reunión de un gran número de riesgos de la misma especie, lo que requiere de una organización económica rigurosamente técnica, indispensable para lograr la compensación de los riesgos, según las leyes de la estadística.(17)

44. Sobre el perfeccionamiento del contrato, la ley dispone que ello acontece desde el momento en que el proponente tenga conocimiento de la aceptación de la oferta, lo cual no puede sujetarse, entre otros supuestos, al pago de la prima, por lo que las obligaciones de la aseguradora se perfeccionan con el consentimiento o aceptación, incluso verbal.(18) Por tanto, la empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o de la fracción de ella.(19)

45. En cuanto al elemento que nos interesa en esta contradicción, el artículo 20 de la ley señala los requisitos que debe contener la póliza, incluyendo el momento a partir del cual se garantiza el riesgo, la persona o cosa asegurada, la naturaleza de los riesgos garantizados, la duración del contrato de seguro y demás cláusulas que deban figurar en el contrato conforme a la ley y las que lícitamente hubieren convenido las partes.(20)

46. Como se aprecia, el contrato de seguro es consensual, pues basta el acuerdo de voluntades de las partes para que surta efectos y, por tanto, la póliza únicamente será el medio de prueba de la existencia del contrato de seguro, pues el perfeccionamiento no puede condicionarse a su emisión.

47. En el contrato de seguro, el proponente es quien realiza la oferta del contrato, esto es, quien desea contratar la protección del seguro con la empresa aseguradora y, por tanto, llena y firma el formulario que se le entrega. Conforme a la teoría general de las obligaciones, para que exista una oferta de contrato, se requiere que se realice una declaración de voluntad de contratar con una persona determinada y que esa declaración de voluntad contenga los elementos esenciales del contrato que se desea celebrar o, al menos, datos suficientes para determinarlos, como lo son en el caso del contrato de seguro, el riesgo que se desea asegurar y elementos para determinar su intensidad, el monto de la suma asegurada que se desea contratar y el rango de la prima que se puede pagar, lo cual sólo se obtiene cuando el interesado llena el formulario y lo presenta a la aseguradora.

48. De esta manera, las condiciones generales que emiten las aseguradoras para cada tipo de contrato de seguro, no pueden considerarse como una oferta de contrato, porque como su nombre lo dice, contienen "condiciones generales" para el público en general que carecen de las circunstancias o condiciones especiales que se requieren para poder determinar los elementos específicos de cada contrato, de manera que se traducen sólo en invitaciones al público en general para hacer alguna oferta a la aseguradora.

49. La aseguradora debe analizar la relación entre la gravedad del riesgo que se pretende asegurar, el monto de la suma asegurada y la capacidad económica del proponente, para evitar que la suma asegurada pueda ser excesiva o el monto de la prima inadecuado, así como, para fijar las condiciones en que la aseguradora pueda aceptar el seguro propuesto, como la extensión de la cobertura, limitaciones del riesgo, exclusiones, determinación de deducibles, etcétera.

50. Ahora bien, el Código Civil Federal,(21) supletorio del Código de Comercio, y éste a su vez de la Ley sobre el Contrato de Seguro, dispone que el consentimiento es un elemento de existencia de los contratos, que requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas para perfeccionarse: i) una oferta dirigida a una persona determinada, con los elementos esenciales del contrato que se propone celebrar, y ii) una aceptación lisa y llana, ya que en caso contrario, la aceptación hace las veces de una contraoferta, la cual podrá ser expresa o tácita.

51. La aceptación será expresa si se da a conocer mediante la emisión de la póliza, mediante comunicación verbal, ya sea directamente o a través de un intermediario (generalmente el agente de seguros), o por la emisión de alguna carta de aceptación. En cambio, el consentimiento será tácito en caso de aceptar el pago de la prima, sin establecer alguna salvedad al efecto.

52. La Ley sobre el Contrato de Seguro es precisa al imponer que el contrato se perfecciona en el momento en que el proponente tiene conocimiento de la aceptación de la oferta por parte de la aseguradora, dentro de los periodos que señala el artículo 6o. y, por ende, cuando el contrato se perfecciona surte efectos entre las partes y son exigibles los derechos y obligaciones estipulados para ambas.

53. Ahora bien, en la actualidad y dado que las empresas aseguradoras reúnen un gran número de personas aseguradas, no es común que se pacte un contrato con cláusulas diferenciadas para todos y cada uno de los contratos, en ese sentido, las empresas y compañías (de seguros) han optado por elaborar contratos generales para un determinado grupo que adquiere un mismo servicio, los cuales, la ley y la doctrina han denominado contrato de adhesión.

54. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, un contrato de adhesión es el elaborado unilateralmente por una institución financiera,(22) cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los usuarios.(23)

55. La ley dispone que los contratos de adhesión que utilicen las instituciones financieras para la celebración de operaciones con usuarios no deberán contener cláusulas abusivas.(24) Existen algunas medidas de protección para las personas que adquieren seguros, por ejemplo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros revisa y, en su caso, propone a las compañías modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones.(25)

56. Sin embargo, una de las principales medidas de protección, tanto para la empresa aseguradora como para las personas que contratan sus servicios, es tener claridad sobre lo que se está contratando y las excepciones al pacto de voluntades, es decir, que ambas partes tengan seguridad jurídica en la relación contractual, pues esta Primera Sala ha sostenido que ese principio es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano.

57. La seguridad jurídica consiste en que las normas jurídicas deben ser ciertas y claras, de manera que las personas sepan a qué atenerse, así como los elementos mínimos para hacer valer sus derechos, y las facultades y obligaciones de la autoridad, para evitar arbitrariedades o conductas injustificadas.(26) Si bien la seguridad jurídica ha sido entendida generalmente para las normas y leyes que emite el Estado, dicho principio también rige en las relaciones entre particulares en materia contractual.(27) 58. Como quedó establecido en párrafos anteriores, el contrato de seguro presupone la reunión de un gran número de riesgos de la misma especie, por lo que las compañías de seguro han optado por elaborar contratos de adhesión. No obstante, el hecho de que dichos contratos sean elaborados por una de las partes (aseguradora), no pierden el carácter de bilaterales, en tanto que generan derechos y obligaciones recíprocas y, en consecuencia, debe existir certeza de ambas partes respecto del contenido y alcance del contrato respectivo.

59. La práctica común en la celebración de tales contratos consiste en que la persona asegurada llena un formulario y la empresa entrega la póliza respectiva en términos del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la cual debe contener las cláusulas convenidas lícitamente por las partes contratantes.(28) En este tipo de contratación la empresa entrega la póliza y, regularmente, hace entrega de las condiciones generales por separado. Incluso, en la actualidad con el avance tecnológico, las empresas remiten al contratante a consultar la página de Internet donde se contienen dichas condiciones generales.

60. El artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es claro en establecer que el contrato, así como las adiciones y reformas, se deben hacer constar por escrito. Por lo que ninguna prueba, salvo la confesional, es admisible para probar su existencia.(29)

61. Por su parte, el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece una serie de obligaciones a cargo de las compañías de seguros, como ofrecer y celebrar contratos con relación a las operaciones autorizadas, en términos de las disposiciones legales aplicables y conforme a las sanas prácticas en materia de seguros, con el propósito de lograr una adecuada selección de los riesgos que se asuman.

62. Las empresas deben indicar de manera clara y precisa en la documentación contractual de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la institución de seguros, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. De igual manera, se debe procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las empresas con sus asegurados, contratantes y beneficiarios o con el público en general.

63. Asimismo, las compañías deben verificar que la documentación contractual y la nota técnica de los productos de seguros mantengan la debida congruencia, a fin de que las obligaciones para las partes contenidas en el contrato correspondan con las determinaciones técnicas del producto de seguros respectivo.

64. Adicionalmente, en el caso de las instituciones de seguros que operen el ramo de salud, deben informar por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, de los cambios en la red de servicios médicos e infraestructura hospitalaria ofrecidos por la institución de seguros y ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la institución de seguros, mediante el pago de una cantidad diferencial.(30)

65. La Ley sobre el Contrato de Seguro establece que las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la empresa aseguradora y toda declaración debe estar firmada por la persona asegurada. Asimismo, la ley establece que para que puedan surtir efectos probatorios contra la parte asegurada, es indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.(31)

66. Es decir, tanto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se advierte claramente la obligación a cargo de las compañías de comunicar y entregar tanto la póliza, como las condiciones generales y demás documentos que contengan las cláusulas que regirán en el contrato.

67. Esta Primera Sala no desconoce que la ley establece una serie de mecanismos de protección para los usuarios de servicios financieros, por ejemplo, en términos del artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el caso de los productos de seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión, deben registrarse de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.(32)

68. Sin embargo, por una cuestión de seguridad jurídica, toda la documentación relacionada con el contrato de seguro debe constar por escrito, por lo que debe existir constancia de que la persona asegurada recibió las condiciones generales del contrato, ya sea con la firma de recibido o cualquier otro medio que demuestre fehacientemente que la empresa aseguradora entregó todos los documentos que contengan derechos, obligaciones y excepciones al contrato. Sin que sea suficiente una impresión puesta unilateralmente por la empresa en la póliza respectiva en el sentido de que la persona asegurada recibió las condiciones generales, pues es necesario que exista una manifestación por parte de la persona contratante que respalde que efectivamente recibió dicha documentación, ya sea mediante la firma de recibido o, cualquier constancia que acredite que fueron entregadas.

69. Esta Sala tampoco pasa inadvertido que con los avances tecnológicos las condiciones generales de los contratos pueden constar en medios electrónicos, sin embargo, cuando las compañías de seguros y las personas adquirentes de esos servicios pacten que dichas condiciones generales pueden ser consultadas en páginas de Internet o cualquier otro medio digital, debe dejarse constancia en el sentido de que la parte contratante tuvo acceso efectivo al contenido del contrato y que la página o páginas de Internet concuerdan con lo descrito en el contrato.

70. Para lo cual será necesario que el adquirente del producto o servicio manifieste por escrito o por medio electrónico que tuvo a la vista las condiciones generales y conoció su contenido, con lo cual se cumplirá la obligación de las empresas de seguros de comunicar las cláusulas del contrato. Por lo que cualquier impresión en la póliza, puesta unilateralmente por la compañía, es insuficiente para acreditar que se comunicaron las condiciones generales a la persona asegurada.

71. En conclusión, para que surta efectos probatorios contra la persona asegurada cualquier estipulación en las condiciones generales de un contrato de seguro, debe existir constancia fehaciente que los documentos que contengan cláusulas adicionales de la póliza, fueron efectivamente entregados al contratante, o dejar constancia que tuvo acceso y pudo verificar su contenido en medios electrónicos, para la cual es indispensable la manifestación expresa de la persona asegurada en el sentido de que recibió de manera completa la documentación respectiva o que tuvo acceso a su contenido.

72. Esa obligación no se colma con impresiones en la carátula de la póliza en el sentido de que las condiciones generales fueron entregadas a la persona asegurada, si estas leyendas fueron puestas unilateralmente por la empresa aseguradora y su contenido no está respaldado con la firma de la parte contratante de donde sea posible advertir que las recibió.

73. Por todo lo expuesto y de acuerdo con las consideraciones expresadas, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que sustenta esta Primera Sala:

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno de Circuito llegaron a conclusiones distintas al analizar la obligación de las compañías de seguros de entregar a sus clientes las condiciones generales del contrato de seguro. El Tribunal Colegiado consideró que la comunicación de las condiciones generales se acredita con la impresión de una leyenda en la póliza respectiva que indique que la persona asegurada recibió y se da por enterada del contenido del contrato. Por su parte, el Pleno de Circuito estableció que la impresión de una leyenda de esa naturaleza o la indicación de que esas condiciones generales pueden ser consultadas en una página de Internet no es suficiente para acreditar que la compañía aseguradora comunicó esas condiciones, pues para ello es indispensable la firma de recibido de la persona asegurada o cualquier otra expresión de la voluntad que así lo demuestre.

Criterio jurídico: Para que una estipulación en las condiciones generales de un contrato de seguro surta efectos probatorios en contra de la persona asegurada debe existir constancia fehaciente de que las referidas condiciones, incluidas aquellas que contienen cláusulas adicionales de la póliza, fueron efectivamente entregadas al contratante o que este indudablemente tuvo acceso a su contenido, por lo que cualquier impresión en la póliza, puesta unilateralmente por la compañía, es insuficiente para acreditar que se comunicaron las condiciones generales del contrato a la persona asegurada.

Justificación: Del contenido de los artículos 7, 20, 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se advierte una serie de obligaciones a cargo de las compañías de seguros, entre ellas, la de entregar junto con la póliza respectiva, las condiciones generales del contrato.

Dicha entrega debe estar respaldada con la firma de la persona contratante o con cualquier otro medio idóneo que la acredite, por lo que las leyendas impresas en la carátula de la póliza, en el sentido de que las condiciones generales del contrato fueron entregadas, son ineficientes para demostrar que la persona que ha contratado un seguro efectivamente recibió el documento que contiene esas condiciones.

Si bien con los avances tecnológicos, las condiciones generales de los contratos pueden constar en medios electrónicos, lo cierto es que cuando las compañías de seguros y las personas adquirentes de esos servicios acuerden que dichas condiciones generales pueden ser consultadas en páginas de Internet o en cualquier otro medio digital, debe dejarse constancia de ello, es decir, la evidencia de que la parte contratante tuvo acceso efectivo de manera completa al contenido del contrato (las condiciones generales y demás documentos que contengan cláusulas adicionales que en su caso lo integren), y que la página de internet o cualquier otro medio digital consultados concuerdan con lo descrito en ese documento.