CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y

Fecha: 28-Sep-2022

Índice Temático

Hechos: El representante de una empresa aseguradora denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados de Circuito y un Pleno de Circuito. El denunciante señaló que existe discrepancia en relación con la obligación de las empresas aseguradoras de entregar a las personas aseguradas las condiciones generales que rigen al contrato respectivo. Lo anterior, pues para el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito es suficiente una leyenda impresa que establezca que, al recibir la póliza, la persona asegurada da por recibida y enterada de las condiciones que rigen el contrato; mientras que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno del Decimoprimer Circuito sostuvieron que la empresa debe demostrar fehacientemente que comunicó dichas condiciones, por lo que las impresiones puestas unilateralmente por la empresa en la póliza son insuficientes para acreditar que entregó las condiciones generales y, en consecuencia, no pueden surtir efecto contra la persona contratante.

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 139/2022, suscitada entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno del Decimoprimer Circuito.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la obligación de las compañías de seguros de entregar las condiciones generales del contrato se acredita con la sola impresión de una leyenda en la carátula de póliza respectiva que indique que la persona asegurada recibió y se da por enterada de dichas condiciones o, en cambio, si debe existir la manifestación expresa de la parte contratante que acredite fehacientemente que recibió las condiciones generales del contrato de seguro.