CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Fecha: 28-Sep-2022
Iv Existencia De La Contradicción De Criterios
23. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, para determinar la existencia de una contradicción de criterios, es necesario que los órganos jurisdiccionales involucrados: i) hayan examinado cuestiones jurídicas iguales en las que ejercieron su arbitrio judicial a través de consideraciones lógico-jurídicas para justificar la resolución y ii) que hayan llegado a conclusiones discrepantes sobre esa misma cuestión jurídica divergente en las resoluciones respectivas, a pesar de que las cuestiones fácticas no sean iguales.(13)
24. La Primera Sala de este Alto Tribunal ha sostenido también que, para advertir si se está o no frente a la materialización de una contradicción de criterios, se deben satisfacer los siguientes requisitos:
i) La resolución de alguna cuestión litigiosa por parte de los tribunales contendientes en la que hayan tenido que plasmar su arbitrio judicial mediante un ejercicio interpretativo a través del empleo de un canon o método;
ii) La existencia en los criterios de dichos tribunales de un razonamiento en el que la diferencia interpretativa formulada haya girado en torno a una misma cuestión o problema jurídico; y
iii) La configuración de una pregunta genuina acerca de si la manera de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que también sea legalmente posible.(14)
25. La unificación de criterios es una cuestión que contempla la Constitución Política del País y la ley para proporcionar coherencia y congruencia cuando se presentan criterios discrepantes de distintos tribunales, con la finalidad de dotar de certeza y seguridad jurídica al razonamiento judicial dentro del sistema jurídico mexicano.
26. Con esas precisiones, esta Primera Sala considera que sí existente la contradicción de criterios denunciada, pues los órganos jurisdiccionales arribaron a conclusiones distintas en cuanto a la obligación de las empresas aseguradoras de comunicar a sus clientes el contenido del contrato de seguro mediante la entrega de las condiciones generales.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iii Octavo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Iii Pleno Del Decimoprimer Circuito
- Iv Existencia De La Contradicción De Criterios
- Iv Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Iv Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Genuina Respecto De La Cuestión Jurídica
- B Lo Oneroso Del Contrato Deriva De Que Existen Provechos Y Gravámenes Recíprocos Y
- Vi Decisión
- Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Ley Sobre El Contrato De Seguro
- Artículo El Contrato De Seguro
- Vi La Cuota O Prima Del Seguro
- Ii Objeto Que Pueda Ser Materia Del Contrato
- Artículo El Consentimiento Puede Ser Expreso O Tácito Para Ello Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Vi En El Caso De Las Instituciones De Seguros Que Operen El Ramo De Salud Deberán