CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Fecha: 28-Sep-2022
I Competencia
7. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios entre un Tribunal Colegiado y un Pleno de distintos circuitos, cuyo tema de fondo se relaciona con la materia civil, competencia de la Primera Sala.(2)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iii Octavo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Iii Pleno Del Decimoprimer Circuito
- Iv Existencia De La Contradicción De Criterios
- Iv Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Iv Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Genuina Respecto De La Cuestión Jurídica
- B Lo Oneroso Del Contrato Deriva De Que Existen Provechos Y Gravámenes Recíprocos Y
- Vi Decisión
- Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Ley Sobre El Contrato De Seguro
- Artículo El Contrato De Seguro
- Vi La Cuota O Prima Del Seguro
- Ii Objeto Que Pueda Ser Materia Del Contrato
- Artículo El Consentimiento Puede Ser Expreso O Tácito Para Ello Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Vi En El Caso De Las Instituciones De Seguros Que Operen El Ramo De Salud Deberán