CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Fecha: 28-Sep-2022
Iii Octavo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
10. Hechos.(4) El veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, ********** celebró un contrato de seguro con la compañía ********** con la finalidad de recibir protección contra gastos médicos en favor suyo y de su familia. En dicho contrato se estipuló un reconocimiento de antigüedad desde el veinticinco de agosto de dos mil dieciocho, en virtud que desde esa fecha tenía celebrado un contrato de seguro con otra compañía.
11. El veinte de febrero de dos mil veinte nació la niña **********, hija del señor ********** y su esposa la señora **********. El seis de marzo siguiente el señor ********** solicitó a un agente de ********** que la niña recién nacida fuera dada de alta como persona asegurada en la póliza que ya tenía contratada. Posteriormente, solicitó el reembolso de los gastos médicos derivados del nacimiento, sin embargo, la compañía de seguros se negó a pagar ya que la madre no contaba con el mínimo de antigüedad requerido.
12. Juicio de origen. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, el señor **********, por propio derecho y en representación de su hija **********, promovió un juicio oral mercantil en contra de **********, de quien demandó el pago de $********** (**********), derivado de diversos gastos hospitalarios y honorarios pediátricos por la atención médica que recibió la niña ********** después de nacer. El señor ********** también demandó el pago de intereses moratorios; el reconocimiento de antigüedad de su hija como asegurada desde la fecha de su nacimiento y los gastos y costas.
13. Al contestar la demanda ********** manifestó que no era procedente el pago de la cantidad reclamada, ni el reconocimiento de la niña ********** como asegurada desde la fecha de su nacimiento, ya que no cumplió una de las condiciones establecidas en el contrato de seguro, consistente en que al momento del nacimiento la madre asegurada debía tener por lo menos diez meses de cobertura continua con **********. En el caso, la madre sólo tenía seis meses con veintisiete días de antigüedad desde que se celebró el contrato con esa compañía.
14. Sentencia de primera instancia. El seis de abril de dos mil veintiuno, el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México dictó sentencia en el expediente 221/2020, mediate la cual declaró que la parte actora acreditó su acción, por lo que condenó a ********** a que reconociera la antigüedad de la niña ********** como asegurada desde la fecha de su nacimiento y, en consecuencia, debía pagar la cantidad reclamada con motivo de gastos hospitalarios y honorarios pediátricos, así como intereses moratorios, sin hacer condena en costas. Dicha sentencia fue motivo de una aclaración únicamente en lo relativo a que el deducible se descontaría de la cantidad principal.
15. En la parte que interesa, el Juez de primera instancia consideró procedente la acción en virtud de que ********** no cumplió su obligación de comunicar las cláusulas del contrato mediante la entrega de las condiciones generales, por lo que cualquier discrepancia interpretativa debía resolverse en lo que más beneficiara a la persona asegurada.
16. Así, de las condiciones generales del contrato exhibidas en el juicio por parte de la compañía de seguros, se advertían tres tipos de antigüedades (reconocida, ********** y ********** individual). Para el Juez, el rubro "antigüedad reconocida" satisfacía el requisito de que la madre de la niña tenía más de diez meses de antigüedad con ********** al momento del nacimiento.
17. De conformidad con los artículos 7o., 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, era obligación de la compañía entregar las condiciones generales del contrato de seguro para que la contratante conociera los alcances de las antigüedades anotadas en la póliza, así como los periodos de espera en los que sustentó la negativa de cubrir los gastos médicos.(5) ********** no acreditó que entregó tales condiciones generales, lo que es imputable a la propia aseguradora que elaboró el contrato.
18. Juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, ********** promovió un juicio de amparo directo en el que formuló los siguientes conceptos de violación:
• Fue incorrecta la determinación del Juez de primera instancia, en el sentido de que no eran aplicables las condiciones generales del contrato con motivo de que el señor ********** manifestó no haber recibido ese documento al momento de suscribir el contrato.
• La sentencia del Juez es contradictoria porque por una parte sostiene que no son aplicables las condiciones generales en virtud de que la compañía de seguros no acreditó haberlas entregado, pero después afirma que los conflictos derivados de la interpretación de las cláusulas del contrato deben resolverse en lo más benéfico para las personas aseguradas.
• Si no son aplicables las condiciones generales exhibidas por ********** al contestar la demanda, ninguna cláusula debe serlo, no sólo las que beneficien a la persona asegurada.
• Para la compañía de seguros no era obligatorio asegurar a la niña recién nacida, pues ello conlleva un proceso y una aceptación por parte de **********, de ahí que no es procedente el reembolso solicitado. Además, se trata de erogaciones realizadas antes de que la niña fuera dada de alta como asegurada, por lo que hubo dolo y mala fe de la contraparte.
• En caso de que ********** tuviera conocimiento sobre algún siniestro relacionado con el nacimiento de la niña, por ningún motivo hubiera aceptado asegurarla, por lo que es nulo cualquier acto posterior por el cual se pretendiera dar de alta a la menor de edad.
• Es falso que el señor ********** hubiera manifestado que nunca se le entregaron las condiciones generales del contrato, ya que en la demanda hizo referencia a los alcances de las cláusulas, lo que significa que tenía conocimiento de su contenido.
• Con la demanda inicial el actor exhibió la póliza y un documento denominado "explicación de flex **********", que contiene una explicación clara y precisa de las coberturas amparadas en la póliza de seguro.
• Durante el juicio el señor ********** introdujo como hecho novedoso que no se le entregó un ejemplar de las condiciones generales, sin embargo, en la carátula de la póliza, exhibida por el propio actor, se hace constar textualmente lo siguiente:
"... Al recibir mi póliza, me doy por recibido y enterado del contenido y alcance de las condiciones generales y particulares que rigen este contrato de seguro.
"Como contratante hago constar que me he enterado de las condiciones generales de la póliza que se encuentran disponibles en ... para consulta y expresamente declaro mi conformidad con ellas. ..."
• Por lo anterior, el Juez responsable debió tener acreditado que la persona asegurada sí recibió las condiciones generales y tenía pleno conocimiento que, al nacimiento de la niña, la madre asegurada debía tener por lo menos diez meses de cobertura continua en la póliza contratada o de antigüedad en ********** individual para recibir protección, pues la antigüedad reconocida no era aplicable para este efecto.
19. Sentencia. En sesión correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que declaró fundado el concepto de violación relacionado con la entrega de las condiciones generales del contrato y concedió el amparo por las consideraciones siguientes:
• El tribunal destacó que el argumento principal del Juez de primera instancia para tomar en cuenta la "antigüedad reconocida" en la póliza, y no la denominada "********** individual", consistió en que ********** no demostró haber entregado las condiciones generales del contrato, donde se establecieron los alcances de las antigüedades anotadas en la carátula de póliza respectiva.
• Asimismo, el tribunal hizo notar que para el Juez responsable no eran suficiente las leyendas o expresiones impresas contenidas en la póliza que indicaran que se recibieron tales condiciones, porque con esas anotaciones la persona asegurada no conoce los alcances que regirán la relación jurídica.
• El colegiado declaró fundado uno de los conceptos de violación, pues contrario a lo que consideró la autoridad responsable, la compañía aseguradora demandada sí cumplió con la obligación de entregar al asegurado las condiciones generales del seguro.
• Esa circunstancia se demostró a través de la leyenda impresa en la segunda hoja de la póliza exhibida por el actor, de la que se desprende textualmente lo siguiente: "Al recibir mi póliza, me doy por recibido y enterado del contenido y alcance de las condiciones generales y articulares que rigen este contrato de seguro". Lo que es suficiente para tener satisfecho el conocimiento de las condiciones generales del contrato.
• Lo anterior, ya que conforme al artículo 1,298 del Código de Comercio, el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra.(6)
• En ese sentido, si el actor acompañó a su escrito de demanda la póliza de seguro con la leyenda indicada, el hecho ahí descrito prueba plenamente en su contra. Esto es, que al contratar la póliza la persona asegurada también recibió las condiciones generales del seguro y tuvo conocimiento de las particularidades del contrato.
• Al quedar demostrado que la compañía aseguradora sí entrego el documento referido, el problema ya no se trata en determinar si el actor conocía o no las condiciones del contrato, en su lugar, el juzgado de primera instancia debía interpretar las cláusulas para resolver cual es la antigüedad aplicable al caso y resolver el conflicto.
• En consecuencia, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que el Juez responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictara otra en la que prescindiera de considerar que las condiciones generales no fueron entregadas y, con libertad de jurisdicción, interpretara las cláusulas relacionadas con las antigüedades señaladas en la póliza base de la acción, a fin de determinar que antigüedad debe prevalecer en el caso.(7)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iii Octavo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Iii Pleno Del Decimoprimer Circuito
- Iv Existencia De La Contradicción De Criterios
- Iv Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Iv Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Genuina Respecto De La Cuestión Jurídica
- B Lo Oneroso Del Contrato Deriva De Que Existen Provechos Y Gravámenes Recíprocos Y
- Vi Decisión
- Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Ley Sobre El Contrato De Seguro
- Artículo El Contrato De Seguro
- Vi La Cuota O Prima Del Seguro
- Ii Objeto Que Pueda Ser Materia Del Contrato
- Artículo El Consentimiento Puede Ser Expreso O Tácito Para Ello Se Estará A Lo Siguiente
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Vi En El Caso De Las Instituciones De Seguros Que Operen El Ramo De Salud Deberán