CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y

Fecha: 28-Sep-2022

Iv Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

27. Este requisito se satisface porque los Tribunales Colegiados contendientes llevaron a cabo un ejercicio interpretativo respecto de los asuntos sometidos a su jurisdicción y recurrieron a su arbitrio judicial para emitir sus resoluciones.

28. Los órganos contendientes decidieron sobre un amparo directo y una contradicción de criterios donde analizaron la manera de acreditar que las compañías de seguros entregaron las condiciones generales a la parte contratante de sus servicios. Al emitir sus resoluciones, desarrollaron consideraciones jurídicas para fallar de una forma u otra.

IV.2 Segundo requisito. Punto de toque en la cuestión jurídica planteada y diferendo en criterios interpretativos

29. Este segundo requisito también se satisface, ya que existe un punto de toque en el problema jurídico planteado.

30. Al resolver los asuntos sometidos a su consideración, los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones distintas en relación con la obligación a cargo de las empresas aseguradoras de comunicar a sus clientes los alcances del contrato de seguro mediante la entrega del documento denominado condiciones generales.

31. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consideró que es suficiente la impresión de una leyenda en la póliza donde indique que, al recibir la póliza, la persona asegurada también recibe y queda enterada de las condiciones generales y particulares que rigen el contrato. Aunado a que durante el juicio la persona asegurada exhibió la póliza respectiva, por lo que dicha exhibición constituía prueba en su contra.

32. Por su parte, el Pleno del Decimoprimer Circuito sostuvo que la impresión en la póliza de una leyenda de esa naturaleza o la remisión a una página de Internet, no es suficiente para acreditar que la compañía entregó las condiciones generales del contrato de seguro, en virtud de que es indispensable que exista una manifestación expresa de la persona asegurada que haga constar que efectivamente las recibió, como puede ser la firma o confesión, una constancia de medio electrónico o cualquier otra prueba idónea, sin que sean suficientes las presunciones.

33. Del contraste entre las consideraciones sustentadas en las resoluciones de queja en estudio, se obtiene una genuina contradicción de criterios en cuanto a la obligación de las compañías de seguros de entregar las condiciones generales del contrato y la forma como se acredita dicha circunstancia.

34. En consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito relativo a la existencia de un diferendo en criterios interpretativos entre tribunales sobre una misma cuestión jurídica.