CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 139/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y

Fecha: 28-Sep-2022

Iv Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Genuina Respecto De La Cuestión Jurídica

35. Este último requisito se actualiza ya que, a partir del punto de toque y diferendo interpretativo entre los criterios sustentados por los tribunales contendientes se formula la siguiente cuestión:

• ¿La obligación a cargo de las compañías de seguros de entregar las condiciones generales del contrato de seguro se acredita con una leyenda impresa en la póliza respectiva, que indique que la persona asegurada recibió dichas condiciones o, en cambio, deben existir otros elementos que acrediten fehacientemente que fueron entregadas?

V. ESTUDIO

36. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado en la presente sentencia, con base en los razonamientos que a continuación se exponen.

37. La presente contradicción de criterios tiene su origen en casos en los que diversas personas demandaron el cumplimiento de contratos de seguro, ante la oposición de compañías aseguradoras de cubrir determinados gastos bajo el argumento de que las coberturas reclamadas no estaban contempladas en las condiciones generales del contrato, respecto las cuales se puso en duda que hayan sido entregadas junto con la póliza respectiva.

38. Con esa precisión, en primer término, se expondrán las particularidades del contrato de seguro y la forma en que se contrata, para después determinar si las leyendas impresas en las pólizas del contrato de seguro o la remisión a una página de Internet es suficiente para acreditar que las condiciones generales del contrato fueron debidamente entregadas y comunicadas a la persona asegurada.

39. Esta Primera Sala ya ha establecido las notas distintivas del contrato de seguro en la contradicción de tesis 90/2013, consideraciones que se adoptan en el presente caso.(15)

40. Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el objeto del contrato consiste en que la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño provocado por la actualización de un siniestro,(16) sin que ello implique que el pago de la suma de dinero sea la única obligación que adquiere la aseguradora.

41. El contrato de seguro es un contrato bilateral, oneroso y aleatorio, en virtud de que tanto la aseguradora como el asegurado asumen derechos y obligaciones que son correlativos.

a) Es bilateral porque el contratante se obliga al pago de la prima estipulada durante toda la vigencia del contrato y la aseguradora, a su vez, se obliga al pago de la suma asegurada en caso de actualizarse el siniestro amparado.