CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA M

Fecha: 23-Sep-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Por oficio de cinco de enero de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, remitió la denuncia de contradicción de criterios que en la opinión del órgano jurisdiccional existe entre su criterio, al resolver la contradicción de tesis 2/2021 y lo resuelto por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, en la contradicción de tesis 11/2018.

2. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de enero de dos mil veintidós, admitió a trámite la denuncia y ordenó su registro como contradicción de tesis (hoy contradicción de criterios) 2/2022; asimismo, requirió al Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito para que remitiera versión digitalizada de la resolución que sustentara el criterio denunciado e informara si éste se encontraba vigente o la causa para tenerlo por superado o abandonado.

3. De igual forma, decretó el avocamiento del asunto a esta Sala, y determinó que, una vez que se integrara el expediente, se enviarán los autos al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para la elaboración del proyecto correspondiente.

4. Posteriormente, el dos de febrero de dos mil veintidós, la presidenta de esta Primera Sala emitió el acuerdo de avocamiento del asunto y envío los autos a la ponencia designada para la formulación del proyecto respectivo. Asimismo, el catorce de marzo de dos mil veintidós, se tomó conocimiento de que el criterio del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito seguía vigente.