CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA M
Fecha: 23-Sep-2022
Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
"El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
53. Sobre el concepto de interés legítimo, esta Primera Sala ya ha tenido la oportunidad de definirlo, esto al resolver el amparo en revisión 366/2012.(18) En el precedente también se conceptualizó al interés simple, el cual se destacó por ser irrelevante para la promoción de un juicio de amparo indirecto.
54. Así, el interés legítimo es aquel interés personal –individual o colectivo–, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso. Dicho interés deberá estar garantizado por un derecho objetivo, sin que dé lugar a un derecho subjetivo; debe haber una afectación a la esfera jurídica del quejoso en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra índole.
55. Por su parte, el interés simple o jurídicamente irrelevante, es aquel que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traduce en ningún tipo de beneficio personal para el interesado. Por la misma razón, el interés simple no supone afectación alguna a la esfera jurídica del quejoso en ningún sentido.
56. Lo anteriormente expuesto, cobra relevancia, pues en el caso de que no se logre demostrar un interés jurídicamente relevante, entonces el Juez de amparo podrá declarar improcedente el medio de control constitucional. De hecho, el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo contempla esa posibilidad, esto al establecer lo siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- De Las Anteriores Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Cuyo Rubro Y Texto Establecen
- Existe Contradicción En Los Criterios Sustentados Por Los Órganos Contendientes
- V Estudio De Fondo
- A Derecho Del Imputado De Acceder A La Carpeta De Investigación Y Sigilo En La Investigación
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- C Criterio Que Debe De Prevalecer
- Vi Decisión
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- Vi Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- Artículo
- Artículo Obligaciones Del Defensor
- Artículo Derechos Del Imputado
- Artículo Reserva De Los Actos De Investigación
- Artículo Acceso A Los Registros Y La Audiencia Inicial