CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA M
Fecha: 23-Sep-2022
De Las Anteriores Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Cuyo Rubro Y Texto Establecen
"INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTAN SÓLO EN LA NEGATIVA Y/U OMISIÓN A DARLE INTERVENCIÓN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL IMPUTADO, LA FALTA DE AFECTACIÓN A AQUÉL CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.
"Hechos: En los recursos de queja que motivaron la contradicción, se impugnaron los acuerdos emitidos por los Jueces de Distrito en los cuales se desecharon de plano las demandas de amparo promovidas contra los actos reclamados consistentes en la omisión y/o negativa de darle acceso o intervención al imputado en la carpeta de investigación, al tenerse por actualizada de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo (falta de interés jurídico). El primero de los órganos contendientes determinó que dicha causal no era de actualización manifiesta e indudable, porque la falta de afectación al interés jurídico es una cuestión que debe ser materia de la sentencia; mientras que el diverso órgano consideró que, respecto a tales actos, la causa de improcedencia sí revestía tales características, por lo que debía desecharse la demanda.
"Criterio: Cuando se reclama la sola omisión y/o negativa del Ministerio Público de darle acceso o intervención al imputado a la carpeta de investigación, tales actos no afectan el interés jurídico de la parte quejosa, al no generar un perjuicio real y actual a sus derechos subjetivos, por lo que es dable desechar la demanda de amparo, ya que, en estos casos, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XII de la Ley de Amparo.
"Justificación: La comparecencia del imputado en la carpeta de investigación no es un requisito indispensable para que aquélla se integre, ya que el vigente artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no lo establece así, ni existe otro precepto constitucional que constriña al representante social a recabar la entrevista del imputado o a notificarle la integración de la carpeta de investigación, ni se advierte disposición en ese sentido contenida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por el contrario, el numeral 218 de este último ordenamiento, contiene el principio de reserva en los actos de investigación, del que se obtiene que los datos obtenidos en la investigación inicial son estrictamente reservados hasta tanto el imputado sea detenido o citado a comparecer, lo que guarda congruencia con lo dispuesto en el artículo 20, apartado B, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Federal. Por consiguiente, la simple omisión y/o la negativa de la autoridad ministerial de darle acceso o intervención al imputado a la carpeta de investigación no le afecta en sus derechos subjetivos públicos; máxime cuando se desconoce si en el trámite de esa indagatoria realmente se afectará algún derecho, ya que, en todo caso, el perjuicio se materializará cuando el imputado sea citado a la audiencia inicial y el fiscal formule la imputación ante el Juez de Control, y será precisamente en ese momento procesal donde tendrá la oportunidad de intervenir, controvertir lo alegado por el citado fiscal y ofrecer las pruebas que estime necesarias. Por ende, tales actos (la omisión y/o negativa) no afecta el interés jurídico del quejoso, en los términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo, actualizándose con ello, la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XII, de la propia ley, la cual es insuperable y no puede desvirtuarse con los informes justificados o medios de prueba aportados por el gobernado. De ahí que sea ajustado a derecho que en estos casos se deseche la demanda, por falta de interés jurídico, sin necesidad de dar trámite a un juicio que sería infructuoso e incluso en detrimento del principio de expeditez."
* Criterio del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 11/2018.
11. La contradicción de tesis de la que emana el criterio contendiente se conformó entre lo sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 15/2018, del que derivó la tesis de registro I.4o.P.20 P (10a.), de rubro: "CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL QUEJOSO DE ACCEDER A AQUÉLLA Y QUE SE LE RECONOZCA EL CARÁCTER DE IMPUTADO, PORQUE AÚN NO SE HA DEFINIDO QUE TIENE ESA CALIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO.",(2) y el criterio sostenido por Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual falló el amparo en revisión 190/2017, mismo que derivó en la tesis I.1o.P.89 P (10a.), cuyo rubro es: "ACCESO DEL IMPUTADO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. HASTA EN TANTO EL MINISTERIO PÚBLICO LO ESTIME CONVENIENTE PARA EL ÉXITO DE SU INVESTIGACIÓN, QUIENES TENGAN O NO RECONOCIDO AQUEL CARÁCTER DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, NO TIENEN DERECHO A QUE SE LES PERMITA SU CONSULTA Y, POR ENDE, QUE SEAN CITADOS PARA COMPARECER, AL EXISTIR UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL AL RESPECTO."(3)
12. El Pleno de Circuito dictó sentencia el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con base en las siguientes consideraciones:
- El Pleno de Circuito consideró que sí existía contradicción de criterios, pues los tribunales contendientes resolvieron un mismo problema jurídico de manera diversa. Por ello, fijó el siguiente tema de contradicción: "En el caso de que una persona se sustente a sí mismo como un imputado y, promueve un amparo indirecto contra la negativa del Ministerio Público de permitirle acceder a la carpeta de investigación ¿Se debe admitir la demanda de amparo, o bien, se debe desechar de plano, al carecer de interés jurídico?
- Explicó que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 190/2017, consideró que el quejoso sí cuenta con legitimación para promover el amparo, debido a que la falta de acceso le podría generar un agravio a sus derechos fundamentales. Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 15/2018, señaló que se podría desechar de plano una demanda de amparo, cuando una persona (sin tener aún el carácter de imputada) solicita el acceso a la carpeta de investigación, ello porque no cuenta con interés jurídico conforme a la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo. - En el análisis de fondo, el Pleno de Circuito citó los artículos 61, fracción XII y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, mismos que definen el concepto de interés jurídico y contemplan la posibilidad de desechar un amparo cuando el quejoso no resiente una afectación real, actual y directa a un derecho subjetivo.
- Matizó que la circunstancia particular que se analizaría es, cuando un particular se asume como imputado en una carpeta de investigación y desea acceder a la carpeta de investigación. En ese sentido, la materia de estudio fue si el quejoso cuenta con interés jurídico para cerciorarse, en primer término, si efectivamente cuenta con la calidad de imputado, para luego, acceder a los registros de la investigación.
- Indicó que el interés deberá ser objeto de debate durante la secuela procesal y motivo de pronunciamiento de fondo en la sentencia, pues conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, la calidad de imputado es uno de los requisitos necesarios para acceder a la carpeta de investigación.
- Manifestó que conforme con los artículos 112 y 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado es aquel que es señalado por el Ministerio Público como autor o partícipe de un hecho legalmente previsto como delito. Asimismo, expuso que el procedimiento penal se integra con la investigación que se divide en dos fases: a) una inicial, que comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control; 2) una complementaria, que va desde la formulación de imputación y se agota una vez cerrada la investigación. En ese orden de ideas, el tema de contradicción se desarrolló únicamente con la etapa de investigación inicial, puesto que en la etapa complementaria ya hay una formulación de imputación, en la que queda clara la identidad de la persona considerada como responsable de un hecho delictivo y, por ende, su calidad de imputado.
- Al transcribir los artículos 113, fracción VIII y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, advirtió que la carpeta de investigación es de carácter reservada. En el caso del imputado sólo se podría hacer bajo las siguientes condiciones: i) cuando se encuentre detenido; ii) cuando es citado a comparecer en carácter de imputado, o iii) sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista.
- En ese orden de ideas, el motivo de debate del juicio de amparo será si efectivamente el quejoso es imputado para que pueda acceder a la carpeta de investigación (conforme a las condiciones antes señaladas). En ese tenor, si el problema es la duda de cuál es la calidad del quejoso, y eso se desconoce por la negativa del acceso a la carpeta de investigación, entonces, consideró que ese tema se debía analizar en el fondo de la sentencia de amparo y no como un presupuesto procesal relacionado con la procedencia del juicio.
- Consecuentemente, con las pruebas ofrecidas por las partes durante la tramitación del juicio será que el juzgador podrá determinar si se cumple con uno de los requisitos para acceder a la carpeta de investigación, esto es, que cuente con la calidad de imputado.
- En suma, el Pleno de Circuito consideró que un amparo indirecto no se puede desechar de plano cuando una persona concurra al amparo indirecto a indagar si cuenta con la calidad de imputado en una investigación, esto porque un requisito para acceder a la carpeta de investigación (en algunas hipótesis) es necesariamente que tenga esa calidad jurídica.
- Finalmente, destacó que esa interpretación guarda relación con el derecho a que se administre una justicia completa, pues se le daría mayor certeza jurídica a las personas para saber qué estatus jurídico tienen en una investigación.
13. De las anteriores consideraciones, surgió la jurisprudencia PC.I.P. J/50 P (10a.), cuyo rubro y texto establecen:
"INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO QUE SE OSTENTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO Y RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIRLE EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN SU ETAPA INICIAL, PARA EJERCER SUS DERECHOS DE DEFENSA.
"Cuando el quejoso se ostenta como imputado en una demanda de amparo indirecto y señala como acto reclamado la negativa del Ministerio Público de permitirle el acceso a la carpeta de investigación, en su etapa inicial, con base en la afirmación de dicha autoridad de que el promovente no cuenta con la calidad de imputado, debe entenderse que el peticionario tiene interés jurídico para efectos de la procedencia del juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, pues su afirmación será materia de demostración propia del pronunciamiento de fondo del asunto, en correlación con las condiciones jurídicas previstas en los artículos 112, 113 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales."(4)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- De Las Anteriores Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Cuyo Rubro Y Texto Establecen
- Existe Contradicción En Los Criterios Sustentados Por Los Órganos Contendientes
- V Estudio De Fondo
- A Derecho Del Imputado De Acceder A La Carpeta De Investigación Y Sigilo En La Investigación
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- C Criterio Que Debe De Prevalecer
- Vi Decisión
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- Vi Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- Artículo
- Artículo Obligaciones Del Defensor
- Artículo Derechos Del Imputado
- Artículo Reserva De Los Actos De Investigación
- Artículo Acceso A Los Registros Y La Audiencia Inicial