CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA M

Fecha: 23-Sep-2022

Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente

"XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o. de la presente ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia;"

57. En otro orden de ideas, es pertinente exponer brevemente qué debe hacer un Juez de amparo cuando recibe una demanda de amparo indirecto. Así, en principio, el Juez de amparo al recibir la demanda está obligado a revisar exhaustivamente el escrito inicial y sus anexos, para que, en un plazo de veinticuatro horas, haga una de las siguientes acciones: a) la admita; b) prevenga al quejoso para que aclare su escrito; c) la deseche al advertir una causal de improcedencia indudable y manifiesta. Sobre este punto, el artículo 112 de la Ley de Amparo establece:

"Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite."

58. El supuesto de desechar en esa etapa tan temprana del juicio de amparo, sólo se puede actualizar cuando exista una causal de improcedencia indudable y manifiesta, esto de conformidad con lo establecido con el artículo 113 de la Ley de Amparo, mismo que dispone:

"Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano."

59. Al respecto, se debe entender por "manifiesto" cuando se advierte de forma patente, notoria y absolutamente clara y por "indudable", cuando se tiene certeza y plena convicción de algún hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro, seguro y evidente que es.

60. En ese sentido, un motivo de improcedencia manifiesto e indudable es aquel que está plenamente demostrado, pues no requiere mayor demostración, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones. Además, se tiene la certeza y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trata es operante en el caso concreto, de tal modo, que aun en el supuesto de admitirse la demanda de amparo y sustanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes.

61. De esta manera, para advertir la indudable y manifiesta improcedencia en un caso concreto, debe atenderse al escrito de demanda y los anexos que se acompañen y así considerarla probada sin lugar a dudas, ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido manifestados claramente por el promovente o por virtud de que estén acreditados con elementos de juicio indubitables, de modo tal que los informes justificados que rindan las autoridades responsables, los alegatos y las pruebas que éstas y las demás partes hagan valer en el procedimiento, no sean necesarios para configurar dicha improcedencia ni tampoco puedan desvirtuar su contenido.

62. Por lo tanto, para que un motivo de improcedencia sea manifiesto e indudable, es necesario que de manera clara y patente así se advierta del escrito de demanda, a manera de que se tenga la certeza y plena seguridad de su existencia.