Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 1 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA M
Fecha: 23-Sep-2022
Ii Legitimación
6. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, porque fue formulada por los Magistrados integrantes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo criterio participa en este asunto. Por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente al momento de la denuncia de la contradicción.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- De Las Anteriores Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Cuyo Rubro Y Texto Establecen
- Existe Contradicción En Los Criterios Sustentados Por Los Órganos Contendientes
- V Estudio De Fondo
- A Derecho Del Imputado De Acceder A La Carpeta De Investigación Y Sigilo En La Investigación
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- C Criterio Que Debe De Prevalecer
- Vi Decisión
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- Vi Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- Artículo
- Artículo Obligaciones Del Defensor
- Artículo Derechos Del Imputado
- Artículo Reserva De Los Actos De Investigación
- Artículo Acceso A Los Registros Y La Audiencia Inicial