CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO

Fecha: 06-Ene-2023

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Por oficio recibido mediante buzón judicial el veintidós de junio de dos mil veintidós, se denunció la posible contradicción de criterios entre el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar el recurso de revisión fiscal 110/2022 y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver los recursos de revisión fiscal 100/2021, 70/2021, 73/2021, 75/2021, 76/2021, 83/2021, 101/2021, 102/2021, 105/2021, 108/2021, 109/2021, 110/2021, 111/2021, 114/2021, 120/2021, 124/2021, 125/2021, 130/2021, 137/2021, 139/2021, 141/2021, 153/2021, 156/2021, 165/2021 y 180/2021.

2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción con el número de expediente 190/2022, requirió a los Tribunales Colegiados las versiones digitalizadas de los escritos de agravios de los asuntos, así como al último de los órganos referidos en el párrafo anterior copia certificada de las ejecutorias correspondientes e informara si el criterio ahí sustentado se encuentra vigente. Asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.

3. Mediante proveído de uno de agosto de dos mil veintidós la presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.

4. Posteriormente, tuvo por recibida la información del caso y dado que el expediente relativo a la denuncia de contradicción de criterios estaba integrado, ordenó su envío al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.