CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 06-Ene-2023
El Órgano Colegiado En El Apartado Relativo A La Legitimación Señaló
“9. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que el subdirector de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, en representación de la jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra facultado para interponerlo de conformidad con los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X y XIV, y último párrafo, del estatuto orgánico del referido instituto.”
14. Del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 180/2021.(3)
15. Acto administrativo. Silvia Castro Cobos solicitó al encargado de la subdelegación de Prestaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el reconocimiento de su pensión por viudez, así como el pago de las mensualidades y prestaciones que le corresponden a partir del veinticuatro de abril de dos mil veinte.
16. La citada autoridad emitió la resolución contenida en el oficio 1.4.1971/2020 de veintinueve de octubre de dos mil veinte.
17. Juicio de nulidad. Inconforme la solicitante promovió juicio de nulidad que se registró como expediente 2269/20-13-01-8, en la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien resolvió la nulidad de la resolución impugnada.
18. Recurso de revisión. En contra de dicha resolución quien se ostentó como subdirector de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, interpuso el recurso de revisión 180/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
19. Sentencia. En sesión de veintiocho de enero de dos mil veintidós, el Colegiado desechó el recurso por considerar que el promovente carecía de legitimación al efecto, conforme a las razones que enseguida se transcriben.
“...
“TERCERO.—Resulta innecesario transcribir tanto la sentencia recurrida, cuanto los agravios formulados, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte que el presente recurso de revisión fiscal debe desecharse, porque el subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en razón de lo siguiente:
“El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece los requisitos de procedencia de la revisión fiscal, en los siguientes términos:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Órgano Colegiado En El Apartado Relativo A La Legitimación Señaló
- Artículo Se Transcribe
- Artículo Tercero Se Transcribe
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- C Dirección Normativa De Procedimientos Legales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Del Contenido Integral De Los Dispositivos Trasuntos Se Desprende Lo Siguiente
- Ser Suplido En Su Ausencia Por Un Servidor Público De Rango Inmediato Inferior
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas