CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 06-Ene-2023
I Competencia
5. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII,(1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013,(2) publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; por tratarse de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados de distinto circuito, cuyo conocimiento es exclusivo de esta Segunda Sala al tratarse de la materia administrativa y se considera innecesaria la intervención del Pleno.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Órgano Colegiado En El Apartado Relativo A La Legitimación Señaló
- Artículo Se Transcribe
- Artículo Tercero Se Transcribe
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- C Dirección Normativa De Procedimientos Legales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Del Contenido Integral De Los Dispositivos Trasuntos Se Desprende Lo Siguiente
- Ser Suplido En Su Ausencia Por Un Servidor Público De Rango Inmediato Inferior
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas