CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 06-Ene-2023
Ser Suplido En Su Ausencia Por Un Servidor Público De Rango Inmediato Inferior
42. El punto 1, tiene como requisito la existencia de un acuerdo delegatorio, donde se establezcan los términos correspondientes, mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
43. El 2, es decir, la suplencia por ausencia se encuentra sujeta a un orden determinado, a saber: el titular de Áreas de Asuntos Pensionarios, el de lo Contencioso o de lo Consultivo y Notariado.
44. Se sostiene lo anterior porque el artículo 6 del multicitado estatuto orgánico, debe leerse junto con el último párrafo del artículo 11 del propio ordenamiento, ello por remisión expresa de este último numeral.
45. En el anterior contexto, es dable colegir que los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X y XIV, y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no prevén la existencia del “subdirector de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos”, consecuentemente, no legitiman a quien se ostenta como tal, para promover el recurso de revisión fiscal, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, en representación de la autoridad demandada, todos del citado instituto, en esa forma no se cumple con el requisito legalmente establecido, consistente en el orden al que se encuentra constreñida la suplencia por ausencia, esto es: el titular del Área de Asuntos Pensionarios, el de lo Contencioso o de lo Consultivo y Notariado.
46. Particularmente, no se desprende que el titular de Asuntos Contenciosos se denomine “subdirector de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos”, tampoco que con esta designación se encuentre facultado para suplir por ausencia al titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y al titular de Asuntos Pensionarios en esos términos, o que por así comparecer no esté obligado a cumplir con el orden legalmente establecido para la suplencia conforme a los artículos 6 y 11, último párrafo, del multicitado estatuto orgánico.
47. Lo anterior, al margen de que en términos de distinta normatividad a la que fue tomada en cuenta por los órganos colegiados cuyos criterios se confrontan en la especie existan las denominaciones: a) subdirector de lo Contencioso y, b) titular de Asuntos Contenciosos.
48. Consecuentemente, no es obstáculo lo resuelto por esta Segunda Sala en la contradicción de tesis 310/2009, donde consideró al subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con legitimación para interponer el recurso de revisión en suplencia por ausencia del director jurídico, ya que la normativa ahí analizada, vigente al momento de resolver ese asunto, se trata de una distinta a la que aquí nos ocupa y, por ende, las autoridades tienen diversas denominaciones y facultades.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Órgano Colegiado En El Apartado Relativo A La Legitimación Señaló
- Artículo Se Transcribe
- Artículo Tercero Se Transcribe
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- C Dirección Normativa De Procedimientos Legales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Del Contenido Integral De Los Dispositivos Trasuntos Se Desprende Lo Siguiente
- Ser Suplido En Su Ausencia Por Un Servidor Público De Rango Inmediato Inferior
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas