CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO

Fecha: 06-Ene-2023

Vi Criterio Que Debe Prevalecer

49. En atención a las consideraciones que anteceden, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia es el siguiente:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, al analizar si quien se ostentó como Subdirector de lo Contencioso, Titular de Asuntos Contenciosos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en suplencia por ausencia del Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del Titular de Asuntos Pensionarios. Ambos órganos fundaron su determinación en los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X, XIV y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin embargo, uno de ellos estimó que tales preceptos no conceden legitimación a quien se ostentó con aquel carácter, mientras que el otro lo tuvo como legitimado en tales términos.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que del contenido de los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X, XIV y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no deriva la existencia del Subdirector de lo Contencioso, Titular de Asuntos Contenciosos, por lo tanto, quien se ostente con ese cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en suplencia por ausencia del Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del Titular de Asuntos Pensionarios, en representación de la autoridad demandada, todos de dicho Instituto.

Justificación: Del contenido integral de los artículos 3, fracción I, inciso c), 6 y 11, fracciones II, III, V, X, XIV y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende que no existe el “Subdirector de lo Contencioso, Titular de Asuntos Contenciosos”, por lo tanto, quien se ostente con ese cargo no se encuentra legitimado para suplir por ausencia al Titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y al Titular de Asuntos Pensionarios, o que por así comparecer no cumpliera con el orden establecido para la suplencia, conforme a los artículos 6 y 11, último párrafo, del multicitado estatuto orgánico. Ello, al margen de que, en términos de alguna normatividad distinta que fue tomada en cuenta por los órganos colegiados cuyos criterios se confrontan en la especie, existan las denominaciones: a) Subdirector de lo Contencioso, y b) Titular de Asuntos Contenciosos.