CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 06-Ene-2023
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Vigésimo Primero del Primer Circuito y Primero del Séptimo Circuito.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si quien se ostentó como subdirector de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Órgano Colegiado En El Apartado Relativo A La Legitimación Señaló
- Artículo Se Transcribe
- Artículo Tercero Se Transcribe
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- C Dirección Normativa De Procedimientos Legales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Del Contenido Integral De Los Dispositivos Trasuntos Se Desprende Lo Siguiente
- Ser Suplido En Su Ausencia Por Un Servidor Público De Rango Inmediato Inferior
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas