CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 06-Ene-2023
Artículo Se Transcribe
“De acuerdo con dicho precepto legal, la procedencia del recurso está condicionada, entre otros requisitos, a que sea interpuesto por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de anulación, o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente.
“Por tanto, a efecto de satisfacer el requisito de procedencia antes señalado, será indispensable que la autoridad que interponga el medio de defensa acredite ser la encargada de dicha defensa jurídica.
“Funda lo anterior, en lo conducente, en la jurisprudencia 2a./J. 59/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 321, que establece:
“‘REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).’ (Se transcribe)
“Ahora bien, es cierto que en el caso el titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sí tiene legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo resolutivo sea contrario a los intereses del referido instituto, lo anterior en razón de que es la unidad encargada de la defensa jurídica del mismo ante los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de dos mil diecinueve, el cual, en la parte que interesa, dispone:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Órgano Colegiado En El Apartado Relativo A La Legitimación Señaló
- Artículo Se Transcribe
- Artículo Tercero Se Transcribe
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- C Dirección Normativa De Procedimientos Legales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Del Contenido Integral De Los Dispositivos Trasuntos Se Desprende Lo Siguiente
- Ser Suplido En Su Ausencia Por Un Servidor Público De Rango Inmediato Inferior
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas