CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 190/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 19 DE OCTUBRE DE 2022. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO
Fecha: 06-Ene-2023
C Dirección Normativa De Procedimientos Legales
“...”
“Artículo 6. Cada unidad administrativa central del Instituto es encabezada por un director Normativo quien se auxilia para el ejercicio de sus funciones de jefes de Unidad; directores Ejecutivos; directores de Área, subdirectores de Área, jefes de departamento y demás personal conforme a la estructura orgánica autorizada.
“Las facultades previstas en este estatuto orgánico para cada director Normativo pueden ser delegadas a los funcionarios bajo su mando, en términos del acuerdo delegatorio correspondiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
“En su ausencia, los directores Normativos son suplidos por los servidores públicos del rango inmediato inferior, en el orden de prelación que determine este estatuto orgánico para cada una de ellas.”
“Artículo 11. La Dirección Normativa de Procedimientos Legales es la encargada de representar al instituto para defender sus intereses y patrimonio, así como ofrecer a los órganos de gobierno y unidades administrativas, en el ámbito de sus competencias, asesoría normativa, a efecto de que los actos jurídicos se lleven a cabo conforme a las disposiciones aplicables.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Órgano Colegiado En El Apartado Relativo A La Legitimación Señaló
- Artículo Se Transcribe
- Artículo Tercero Se Transcribe
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- V Estudio De Fondo
- C Dirección Normativa De Procedimientos Legales
- La Dirección Normativa De Procedimientos Legales Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Del Contenido Integral De Los Dispositivos Trasuntos Se Desprende Lo Siguiente
- Ser Suplido En Su Ausencia Por Un Servidor Público De Rango Inmediato Inferior
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas