CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SI

Fecha: 06-Ene-2023

Asimismo Se Fijó Como Posible Punto De Contradicción El Siguiente

"Establecer de conformidad con los artículos 81 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco, y 44, fracción II, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, cómo debe calcularse el ‘estímulo a la perseverancia’ en favor de los elementos de seguridad pública."

De igual manera, se solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito informaran al Pleno de Circuito, si el criterio sustentado en esos asuntos mencionados sigue vigente, o bien, las razones por las cuales se considera que ha sido superado o abandonado; y, de ser el caso, si existiera alguna circunstancia por la cual los asuntos contendientes no hubieran causado ejecutoria, entre otros trámites afines, por la interposición de algún recurso, solicitud de facultad de atracción o reasunción de competencia originaria.

Además, la presidencia de este Pleno, con fundamento en los artículos 6, fracción VI y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.

Mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil veintidós, se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como órganos jurisdiccionales contendientes, remitiendo las constancias siguientes: